BENAVIDEZ, LUCAS NICOLAS c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demanda colectiva por descuentos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 relativos a aportes de fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó el cese del descuento excedente y la restitución de lo descontado, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BENAVIDEZ, LUCAS NICOLAS (y otros actores representados en autos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad de la Nación; y la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal (entre otros).
- Objeto de la demanda: se impugna el incremento del aporte previsional al 11% dispuesto por el decreto 679/97, solicitando su declaración de inconstitucionalidad, el cese del descuento sobre el haber previsional y el reintegro de las sumas descontadas en exceso (3% por sobre el 8% previsto por la ley 22.788), con más intereses y regularización conforme a la ley aplicable.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 61/69 en todo cuanto fuera materia de agravio, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en un 30% de lo establecido en la instancia de grado. (Corresponde la confirmación íntegra de la sentencia apelada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal contra la sentencia definitiva de fs. 61/69 dictada por el Sr. Juez Federal de Esquel, por cuanto dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar en el presente caso la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
- "Que la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Sobre costas: "En virtud de ello, no encontrando mérito alguno para apartarnos del principio general que venimos propiciando, y dado que la excepcionalidad permitida debe ser aplicada con carácter restrictivo... corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente del Dr. Javier M. Leal de Ibarra.
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