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DENETT, MARIO GABRIEL c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo contencioso administrativo por reconocimiento de bonificación zonal y pago de sumas adeudadas. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, ordenó incorporar el coeficiente de la ley 19.485 al haber previsional y el pago de las sumas adeudadas, y decidió que no haya costas de Alzada por no haber intervenido la parte contraria.

Contencioso administrativo Bonificacion zonal Ley 19.485 Instituto de ayuda financiera (iaf) Legitimacion pasiva Confirmacion de sentencia Costas Portal de la justicia Precedentes Remision jurisprudencial


¿Quién es el actor?

DENETT, MARIO GABRIEL (carátula del expediente).

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: pretensión de incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto en la ley 19.485 al haber previsional y cobro de las sumas adeudadas por la bonificación zonal correspondientes al período bienal anterior a la promoción de la demanda, con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 327/335 en todo cuanto fue materia de apelación y dispuso sin costas la Alzada por no haber intervenido la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “...la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado” (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006). “Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente ‘Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm’ Expte 6068/2017).” “Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas.”
- Disidencias: No hubo disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez y la resolución fue acordada por la Alzada.

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