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SASTRE, MAURICIO ARMANDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la aplicación del coeficiente de bonificación previsto en la Ley 19.485. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó abonar el beneficio, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% por la actuación en alzada.

Ley 19.485 Bonificacion zonal Caja de retiros policia federal Retroactividad dos anos Costas Honorarios Confirmacion Apelacion Precedente fcr 17385/2019 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Mauricio Armando Sastre.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: aplicación y liquidación del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 en los haberes de retiro, con retroactividad y deducción de descuentos legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 66/67 en todo cuanto fue materia de apelación, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por la actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por el Sr. Mauricio Armando Sastre y en consecuencia, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Voto en disidencia: No existe disidencia registrada; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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