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.................... S/ INCIDENTE DIGITAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA

La Defensora Oficial apeló la declaración de reincidencia impuesta junto con la condena por hurto agravado por escalamiento. La Cámara hizo lugar a la apelación, confirmó la condena a un año y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y dejó sin efecto la declaración de reincidencia por haberse cumplido el plazo temporal previsto en el tercer párrafo del artículo 50 del Código Penal.

Recurso de apelacion Hurto agravado por escalamiento Reincidencia Articulo 50 cp Pena un ano y cuatro meses Prision efectiva Caducidad registral Defensa oficial Camara de apelaciones moron Hecho 22/12/2025.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensora Oficial interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el 24/04/2026. Demandado: M.O.L., encartado condenado por hurto agravado por escalamiento. Objeto: Se impugna, primordialmente, la declaración de reincidencia ordenada en la sentencia de primera instancia por aplicación del artículo 50 del Código Penal. Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón hizo lugar al recurso de apelación, confirmó la condena por hurto agravado por escalamiento —con pena de un año y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo— y dejó sin efecto la declaración de reincidencia. Sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Ahora bien, la conclusión a la que arribó no resulta ajustada a las previsiones de la citada normativa, pues, en lo que aquí interesa, el tercer párrafo del artículo 50 del Código Penal establece que la pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando, desde su cumplimiento, hubiera transcurrido un término igual a aquel por el que fuera impuesta, que nunca excederá de diez años ni será inferior a cinco años." "En efecto, la propia sentencia tuvo por establecido que la pena correspondiente a la condena anterior había vencido el 3 de agosto de 2020, mientras que el hecho por el cual L. fue condenado en las presentes actuaciones ocurrió el 22 de diciembre de 2025. De tal modo, entre el cumplimiento de aquella pena y la comisión del nuevo delito transcurrió un período superior a cinco años, término que constituye el mínimo establecido por el tercer párrafo del artículo 50 del Código Penal." Dispositivo final (texto transcripto): "RESUELVE: HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, contra la sentencia dictada el día 24 de abril de 2026, y dejar establecido que M.O.L. quedará condenado a la pena de un año y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin imposición de costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por escalamiento, previsto en el artículo 163, inciso 4°, del Código Penal según hecho ocurrido el 22 de diciembre de 2025 en perjuicio de M. A. G.; dejando sin efecto la declaración de reincidencia."
- Votos: El Dr. Cardoso votó por la negativa respecto de mantener la declaración de reincidencia y lo razonó en los párrafos citados; el Dr. Bellido adhirió al voto del Dr. Cardoso. El acuerdo de la mayoría resolvió conforme al dispositivo citado. No hubo voto en disidencia que impugnara la mayoría.

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