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Z. P. V. HUGO S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, TRANSITORIAS, Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 20141 IPP 03-03-152-17 UFIJ 8 (J.E.P. 20223)

El interno promovió incidente de libertad condicional y salidas transitorias tras ser condenado por delitos sexuales contra una menor. La Cámara confirmó la denegatoria de los beneficios por considerar que existen elementos psicológicos y de tratamiento que impiden un pronóstico reinsertivo favorable y por la gravedad del hecho y la protección de la víctima.

Incidente de libertad condicional Salidas transitorias Regimen abierto Delito sexual contra menor Informe psicologico Progresividad de la pena Pronostico reinsertivo Proteccion de la victima Negacion de la materialidad Confirmacion de resolucion de grado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Víctor Hugo Zárate Prieto, a través de su Defensor Oficial, Dr. Diego Gonzalez, interpone recurso contra la denegatoria de Libertad Condicional y Salidas Transitorias. Demandado: Juzgado de Ejecución Penal, resolución del Dr. Matías Zabaljauregui. Objeto: Se solicita revocar la resolución que denegó la Libertad Condicional y, subsidiariamente, conceder Salidas Transitorias y régimen abierto. Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR al recurso y CONFIRMA la resolución apelada que deniega la Libertad Condicional y las Salidas Transitorias a Víctor Hugo Zárate Prieto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del área psicológica se desprende que el interno niega categóricamente la materialidad del hecho, desplegando un discurso focalizado en la motivación de la denunciante su cuñada y tía de la víctima. Refiere que la víctima en la causa es su hijastra, con quien sostuvo una convivencia de aproximadamente 5 años. Repara en cuestiones convivenciales y vinculares, dando cuenta de ciertas tensiones surgidas entre la menor y quien en ese momento era su pareja, en torno al establecimiento de límites en la crianza. Su reflexión se centra en las consecuencias derivadas de la situación de encierro, dando cuenta de una percepción de vulnerabilidad derivada de su desconocimiento sobre cuestiones jurídico-procesales. En este sentido, sostiene que "no tenía como defenderme". Señala, inclusive, desconocer el contexto del hecho delictivo por el cual ha sido condenado." "Si bien, como bien apunta el recurrente -y ello ha sido sostenido por esta Alzada en distintos precedentes tales como el que invoca la Defensa en su escrito de apelación
- las conclusiones volcadas en los informes psicológicos quedan dentro de la esfera de reserva del Art. 19 de la CN; en el presente caso, no puede obviarse que el tratamiento psicológico reviste singular importancia para poder lograr un reencuentro con el medio libre lo más satisfactorio posible, pues se trata de una herramienta del tratamiento penitenciario cuya ponderación no puede quedar aislada a la hora de forma el concepto del interno, debiendo evaluarse su desempeño en forma integral." "Hago alusión a ello, por cuanto en la presente incidencia se advierte que el interno fue condenado por un delito sexual cometido contra una víctima mujer menor de edad y de su entorno, circunstancia que adquiere preeminencia al momento de resolver beneficios como el que aquí nos trae." Bloque dispositivo final: "I.
- NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, el Dr. Diego Gonzalez; II.
- SE CONFIRMA la resolución apelada en cuanto dispuso denegar la Libertad Condicional y las Salidas Transitorias al SR. VÍCTOR HUGO ZÁRATE PRIETO (arts. 13 y ss. del C.P., 17 y ss. de la Ley n° 24.660, 439 del C.P.P.)."
- Votos y mayoría: El Dr. Defelitto fundamentó y votó por confirmar la denegatoria; la Dra. Yaltone adhirió. Constituye mayoría el acuerdo que confirma la resolución de grado.

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