(IPP 03-00-4467-23) INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA DENEGATORIA DE EXCARCELACIÓN EN CN°909/2025 C., A. M. (J. C. N°2 2909-1615)
Incidente de apelación contra la denegatoria del cese de prisión preventiva y excarcelación en causa por estafas reiteradas (113 hechos). La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la excarcelación por entender que persisten los peligros procesales, fundando especialmente en el informe de Monitoreo del SPB y en declaración policial del 18/6/26.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor Dr. Carlos Sebastián Angeleri, en representación del imputado Cerillano Ángel Manuel, interpone recurso de apelación contra la resolución que rechazó el cese de la prisión preventiva y la excarcelación.
Demandado: Contra la resolución dictada por el Juzgado Correccional N°2, a cargo del Dr. Jorge Martinez Mollard.
Objeto: Cesación de la prisión preventiva y excarcelación del imputado por los delitos de "Estafas reiteradas -113 hechos-", solicitando el cese por presunta ausencia de peligros procesales y cuestionando la valoración del informe de monitoreo y del informe policial.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de grado que negó el cese de la prisión preventiva y la excarcelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo, lenguaje original):
"En concordancia con lo señalado tanto por el Sr. Juez de Grado como por el Ministerio Público Fiscal, considero que continúan vigentes los peligros procesales, que de conformidad con la normativa contenida en los arts. 157 y 158 otorgaron fundamento a la prisión preventiva que cumple Cerillano."
"En el mismo sentido, y mas allá de lo referido por el Sr. Defensor, no puedo dejar de valorar el informe elaborado por la Dirección de Monitoreo del SPB que da cuenta de una enorme cantidad de salidas fuera de rango protagonizadas por Cerillano (entre el 14/9/24 y el 2/6/26 que es la fecha abarcada por dicho informe) de las cuales solo en contadas oportunidades contestó los llamados telefónicos, aún los que fueron realizados en horarios 'prudenciales' y no de madrugada, como alegó la defensa."
"Finalmente y no obstante lo alegado por la defensa en su exposición de agravios, no puedo soslayar la declaración de fecha 18/6/26, del personal policial correspondiente al Destacamento Fatima -Pilar-, Rodríguez Romero Natalia Vanesa, -encargado de notificar a Cerillano-, quien refirió: '. que una vez en el lugar se entrevista con personal de portería del barrio, Ferreyra José Augusto, DNI., quien manifiesta que el mentado salió en horas tempranas y que todavía no había regresado, que es habitual que salga e ingrese varias veces en el día. Que en el día de ayer miércoles 17 del corriente mes y año, se hizo presente en el Barrio siendo aproximadamente las 14:00 hs. y le informaron que el Sr. Cerillano había salido del barrio desconociendo horario de regreso.'"
"Por los fundamentos expuestos y en coincidencia con los vertidos por el Magistrado de la instancia, propicio pues, por ser mi sincera y razonada convicción, que se confirme la resolución en crisis y se rechace así el recurso de apelación en tratamiento. Voto por la Afirmativa." (voto del Dr. Defelitto; la Dra. Yaltone adhiere)
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