M., H. A. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 21147 (IPP 03-02-002647-26) UFIJ 6 (21219 - JEP)
El penado solicitó la libertad asistida conforme al art. 54 de la Ley 24.660 por pena de seis meses y tiempo de cumplimiento. La Cámara confirmó la denegatoria del beneficio por considerar que aún no ha formado concepto manteniendo una conducta alfanumérica en observación pese a la viabilidad sugerida por el D.T.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El penado MILESSI, HORACIO ALEJANDRO, por intermedio de su Defensor Oficial Dr. Diego Gonzalez, interpuso recurso contra la denegatoria del régimen de Libertad Asistida.
Demandado: Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal Departamental (Dr. Matías Zabaljauregui) que negó el beneficio.
Objeto: Se solicita que se revoque la resolución de fecha 4/5/2026 y se conceda la inclusión de MILESSI en el régimen de Libertad Asistida previsto por el art. 54 y concordantes de la Ley 24.660.
Decisión: La Cámara I de Dolores rechazó el recurso y confirmó la resolución de grado que no hizo lugar al régimen de Libertad Asistida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"I.
- NO HACER LUGAR al REGIMEN LIBERTAD ASISTIDA requerido en favor de HORACIO ALEJANDRO MILESSI de conformidad a las razones expuestas en lo considerandos (art.1, 3, 54, 101, 104 y ccdtes de la Ley 24660)."
Sobre el Acta Dictamen del D.T.C.: "El Acta Dictamen N° 450/2026 elaborado por el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Carcelaria nro. 37, estimó la VIABILIDAD de otorgar a MILESSI, HORACIO ALEJANDRO, la libertad asistida; ello fundado en '. . . se encuentra incorporado dentro del régimen semiabierto de modalidad amplia . . . permaneciendo exento de sanciones disciplinarias. Dentro de los dispositivos tratamentales existentes forma parte de la matrícula escolar de enseñanza secundaria y aguarda por cupo para poder acceder dentro de espacios laborales, culturales y/o de capacitación . . .'"
Fundamento de la negativa confirmado por la Cámara: "la norma exige '. . . que el condenado posea el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.' En virtud de ello entiendo, de acuerdo a la evaluación por parte del Departamento Técnico criminológico de la Unidad alojante (UP N°37) volcada en el informe integral del penado MILESSI, aún no ha formado concepto manteniendo una conducta alfanumérica en observación debido al tempo de permanencia en la institución, lo que sella la suerte del recurso en trato. Ello por cuanto la norma es la que requiere un máximo de conducta de ser alcanzado."
Dispositivo final del acuerdo (mayoría): "I.
- NO SE HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el penado MILESSI, HORACIO 'IN PAUPERIS' al momento de su notificación y por el Sr. Defensor Oficial Dr. Diego Gonzalez; y, en consecuencia, II.
- SE CONFIRMA la resolución en crisis en cuanto dispuso: : ' I.
- NO HACER LUGAR al REGIMEN LIBERTAD ASISTIDA requerido en favor de HORACIO ALEJANDRO MILESSI ...'"
- Votos: El voto de la Dra. Yaltone integra el acuerdo con fundamentos; el Dr. Defelitto adhiere al voto precedente. El bloque dispositivo final del acuerdo confirmó la resolución.
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