R., L. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 20135 (IPP 03-02-005572-24) UFIJ 6 (21182 - JEP)
Incidente de libertad asistida solicitado por Leonardo Emanuel Rizzato para cumplimiento progresivo de pena de 2 años y 6 meses. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución denegatoria del Juzgado de Ejecución y concedió la libertad asistida, teniendo en cuenta el dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico y el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rizzato, Leonardo Emanuel (peticiona la libertad asistida; la apelación fue promovida por la Defensoría Oficial, Dra. Verónica Duarte).
Demandado: Dr. Matias Zabaljauregui (resolución de Juzgado de Ejecución que negó la libertad asistida).
Objeto: Concesión del régimen de libertad asistida previsto en los arts. 100 y 104 y ss. de la ley 12.256.
Decisión: La Cámara, por mayoría, acogió el recurso de apelación, revocó la resolución de fecha 20/07/2025 que no hizo lugar al régimen de libertad asistida y otorgó a Rizzato la libertad asistida, remitiendo la causa al juzgado de origen para que efectivice el beneficio y fije sus condiciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Dicha pena le vence conforme a su cómputo, el 6 de enero de 2027 (06/01/2027). (arts. 29, 3 C.P. , 530 y 531 del C.P.P.).
- El requisito temporal llega firme a esta instancia, por lo que no corresponde ingresar a su tratamiento. El nombrado no reviste la calidad de reincidente, encontrándose en condiciones temporales de acceder al régimen peticionado."
"En cuanto al informe carcelario, el mismo deviene favorable al penado, al estimar la VIABILIDAD de la inclusión del mismo al régimen de libertad asistida peticionado. En el mismo se sostuvo que '...no registra sanciones disciplinarias, ostentando una conducta ejemplar (10), siendo merecedor de un buen concepto institucional. ... Realiza actividad laboral bajo la órbita de talleres en el área de Plomería, desde el 29/08/2024 a la actualidad.'"
"No debe perderse de vista, como hemos manifestado en reiterados pronunciamientos que son justamente los distintos profesionales de las áreas que han elaborado el informe en cuestión, quienes se encuentran en permanente contacto con los internos, conociendo más acabadamente los progresos y/o dificultades de los mismos en el lugar de alojamiento. El juez posee la facultad de apartarse de lo dictaminado por el organismo de referencia, más lo cierto es que ello debe efectuarlo fundadamente."
"Por todo lo expuesto, y las circunstancias alegadas ut-supra, y no encontrando motivos para apartarme de lo dictaminado por el Departamento Técnico Criminológico, propicio se revoque la resolución en crisis, y se devuelva la presente a la instancia de origen a fin que conceda el beneficio de Libertad Asistida peticionado en favor de Leonardo Emanuel Rizzato, conforme lo establecido en los arts. 100, 104 y ss. de la ley 12256, fijando las condiciones bajo las cuales deberá cumplirse el mismo, teniendo en cuenta lo considerado por el DTC."
Voto de la mayoría/resultado final:
"Se acoge favorablemente el recurso de apelación interpuesto, II.
- Se revoca la resolución recurrida, y III.
- Se otorga a Leonardo Emanuel Rizzato la Libertad Asistida (art. 100, 104 sgtes. y ccdtes ley 12.256). IV.
- Se remite la presente a la instancia de origen a fin de que se haga efectiva la misma y se establezcan las condiciones en las cuales deberá cumplirse."
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