P., J. A. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 11711 (IPP 03-00-069141-03) (20884 - JEP)
Incidente por libertad condicional y salidas transitorias solicitado por el penado PeñaRANO. La Cámara confirmó la denegatoria del juez de ejecución al considerar debidamente fundados el informe integral y los dictámenes técnicos penitenciarios que estimaron inviabilidad e inconveniencia de los beneficios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
El penado PEYRANO Julio Alberto, asistido por la Defensora Oficial Dra. Verónica Duarte, que interpone recurso de apelación contra la resolución de ejecución penal.
Demandado:
Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal Departamental (Dr. Matías Zabaljauregui) y los dictámenes del Departamento Técnico Criminológico/Servicio Penitenciario.
Objeto:
Se impugna la denegatoria de la libertad condicional (art. 13 CP) y la denegatoria del régimen de salidas transitorias (arts. 16/17 Ley 24.660 y normativa provincial), solicitando revocar la resolución y conceder los beneficios o alternativamente otorgar salidas transitorias.
Decisión:
La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos y CONFIRMA la resolución recurrida que NO HACE LUGAR a la libertad condicional y DENIEGA el ingreso al régimen de salidas transitorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la valoración de los informes técnicos penitenciarios:
"Como surge claramente en la resolución atacada, el a quo funda legalmente su decisión en el informe del Departamento Técnico Criminológico de la UP 15 de Batán, el que destacó la inviabilidad de otorgar al penado PEYRANO la libertad condicional, y en el informe psicológico elaborado por la profesional actuante experta en la materia, los que evidencian que el nombrado no ha logrado un pronóstico favorable para su reinserción social al medio externo."
2) Extracto del Acta Dictamen N°110/2026 (citado por el tribunal):
"Que producida la evaluación de los contenidos elaborados por las diferentes áreas de intervención, el informe integral, junto con el legajo de Ejecución Penal del sujeto privado de su libertad; es posible señalar que si bien posee correctivos disciplinarios aplicados en otras unidades, dentro de esta dependencia ha logrado sostenerse dentro de los marcos disciplinarios propuestos, permaneciendo abocado a las actividades deportivo-recreativas, educativas y laborales, ... Desde el plano psicodinámico, y a la luz de una nueva intervención, se ratifica la posición subjetiva del sujeto, quien si bien manifiesta la responsabilidad del hecho, y reconoce su accionar desajustado ante la ley, no muestra indicadores que den cuenta de la conciencia y magnitud del hecho, así como tampoco del daño ocasionado, reparando solo en las pérdidas personales y las consecuencias directas de la institucionalización. Asimismo, no se encuentra interpelado por el proceso privativo de libertad, por lo que resulta pertinente que pueda iniciar un tratamiento psicoterapéutico, a fin de alcanzar un mayor nivel de comprensión de sus actos disruptivos, previo a producirse su externación anticipada.--Vistos los elementos ut supra referenciados, y considerando el marco normativo que rige la labor técnico criminológica, es que este Departamento Técnico Criminológico estima la INVIABILIDAD de incluir al sujeto ... en el beneficio de Libertad Condicional (Art. 13 del C.P. y art. 511 del C.P.P.)."
3) Dispositivo final del acuerdo (decisión de la mayoría):
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I.
- NO SE HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el penado PEYRANO, JULIO ALBERTO 'IN PAUPERIS' ...; y en consecuencia II.
- SE CONFIRMA la resolución en crisis mediante la que se dispuso: I.
- NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL de PEYRANO Julio Alberto ... II.
- DENEGAR el ingreso de PEYRANO Julio Alberto en el régimen de SALIDAS TRANSITORIAS."
- Notas sobre mayorías y votos:
El Dr. Sotelo votó por la afirmativa y la Dra. Yaltone adhirió a su voto; la decisión se adoptó por mayoría y el bloque dispositivo final confirma la denegatoria. No se registran votos en disidencia.
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