I., M. E. S/ HURTO (IPP 03-00-3069-26) J. G. N°2
Apelación de la defensa contra la denegatoria de sobreseimiento por presunto hurto. La Cámara confirmó la resolución de grado que denegó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio, entendiendo que existen elementos de cargo suficientes para la prosecución de la investigación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal; la víctima denunciante Abel Argentino Cuestas.
Demandado: Imputado Matías Ezequiel Ibañez.
Objeto: La Defensa solicitó el sobreseimiento del imputado frente a la elevación a juicio por el delito de hurto simple (art. 162 CP); apeló la resolución de fecha 3 de julio que denegó dicho sobreseimiento y dispuso la elevación a juicio.
Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial y CONFIRMA la resolución que denegó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio por hurto simple.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II.
- Se agravia el recurrente... elevando la causa a juicio en flagrante violación al Principio de Inocencia (Art. 75 inc. 22 C.N. en relación al Art. 8.2 de la CADH y Art. 11.1 de la DUDH)."
"IV.
- Arribo a la sincera convicción de la probable participación del imputado Matías Ezequiel Ibañez en el mismo, a cuyo fin los elementos incriminatorios computados por el Sr. Juez resultan plenamente válidos y los hago míos por razones de economía procesal (arts. 157, inc. 3; 323, inc. 4 a contrario; 337 y concs., C.P.P.).
De ellos me permito extraer los siguientes: denuncia penal de Abel Argentino Cuestas del 15 de junio del corriente año, de la que se desprenden las circunstancias de modo, tiempo, y lugar del hecho, como también los objetos de los que fuera desapoderado, y la vestimenta que utilizaba el autor al momento del suceso; el acta de desgrabación y visualización de las imágenes aportadas por las cámaras de seguridad... quien además presta declaración testimonial manifestando la identificación del imputado y su domicilio; acta de allanamiento practicado en el domicilio del encausado y que arrojara resultado positivo al hallazgo de una riñonera de similares características a las descriptas por el denunciante, y finalmente la declaración brindada por el imputado reconociéndose a sí mismo en las imágenes de video agregadas, para luego sostener su inocencia en el hecho, brindando una versión de lo ocurrido ese día."
"En relación al único planteo defensista sobre insuficiencia probatoria entiendo que no corresponde hacer lugar al mismo, por cuanto sólo radica en una discrepancia valorativa sobre los elementos de cargo obrantes en la presente investigación, y que fueran mencionados y analizados por el juez a-quo."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I.
- NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial; II.
- SE CONFIRMA la resolución que resolvió denegar el sobreseimiento solicitado, y elevar la presente causa a juicio seguida a Matías Ezequiel Ibañez por el delito de Hurto Simple, previsto y penado en el artículo 162 del Código Penal (arts. 323 -a contrario-, 439 y ss. del C.P.P.)."
- Votos: La Dra. Yaltone votó por confirmar, el Dr. Sotelo adhirió; decisión por mayoría (acuerdo).
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