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W., N. B.Z S/DEFRAUDACION (IPP:03-03-765-25) J.G.N°6

La defensa de Norma Beatriz Watson apeló el rechazo de una recusación del Juez de Garantías N°6 por supuesta prejuzgamiento en la denegatoria de sobreseimiento y en la valoración de pruebas. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, entendiendo que los agravios suponen mera discrepancia y que no existen circunstancias que afecten la imparcialidad del juez.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Norma Beatriz Watson, por intermedio de sus defensores Drs. Adolfo Guillermo Baduel y Claudio Daniel Munafó, que interpusieron recurso de apelación contra el rechazo de la recusación. Demandado: Al Sr. Juez titular del Juzgado de Garantías N° 6, Dr. Mancinelli, a quien se solicitó su inhibición por supuesta prejuzgamiento. Objeto: Se reclama la recusación del Juez Mancinelli por entender que sus resoluciones previas (denegatoria de sobreseimiento por "prematuro" y valoración de la nulidad de filmaciones) ponen en duda su imparcialidad para entender en la oposición a la elevación a juicio. Decisión: La Cámara confirmó la decisión del Juez de Garantías N° 6 que rechazó el planteo recusatorio. Se entendió que las manifestaciones y resoluciones cuestionadas no configuran causal de recusación y que los agravios no exhiben circunstancias graves que afecten la independencia e imparcialidad del magistrado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes del fallo): "Los Dres. Adolfo Baduel y Claudio Munafó solicitaron que el Sr. Juez titular del Juzgado de Garantías n° 6, Dr. Mancinelli, se inhiba de seguir entendiendo en la causa seguida a su asistida, Norma Beatriz Watson, por considerar que ha emitido opinión en los términos del art. 47 inc. 1 del C.P.P." "De los términos del recurso, no se vislumbran más que discrepancias con la actuación del Juez de grado; quedando en claro que no median circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad." "Ya tiene dicho esta Alzada en reiterados pronunciamientos que la denegatoria de un pedido de sobreseimiento efectuada fuera de la oportunidad prevista en el art. 336 del C.P.P. no resulta susceptible de ser atacada por el recurso de apelación... tal como se sostuvo en la causa citada, habida cuenta que en caso de receptar tal criterio, se obstaculizaría el trámite de cualquier investigación penal preparatoria (arts. 266, 268 CPP)..." "La denegatoria de nulidad -cuando, como en la especie, se resuelve en auto que no provee al mérito de la causa y que sea recurrible
- resulta apelable únicamente en el supuesto de haberse interpuesto tal recurso en subsidio (arts. 205 párrafo segundo, y 438, párrafo primero, C.P.P.), lo que en autos no sucede." "En razón de lo expuesto, propongo rechazar el remedio impetrado y confirmar el decisorio impugnado." Bloque dispositivo (mayoría): "SE CONFIRMA la decisión del Sr. Juez titular del Juzgado de Garantías N° 6 que rechaza el planteo recusatorio formulado por los Dres. Adolfo Guillermo Baduel y Claudio Daniel Munafó."

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