C., H. J. J. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 21007 IPP 03-00-003498-21 UFIJ 7 (JEP-21105)
Incidente de libertad condicional solicitado por el penado por desobediencia y violencia de género. La Cámara revocó la denegatoria de primera instancia y concedió la libertad condicional, fundando en el dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico, conducta carcelaria y el corto remanente de pena, disponiendo además medidas de protección a la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Carcamo Hurtado Jorge Jonathan, por intermedio de su letrado oficial Dr. Arias Duval, interpuso recurso/incidente solicitando libertad condicional y, subsidiariamente, salidas transitorias y régimen abierto.
- A quién se demanda (Demandado)
Contra la resolución del Juzgado en lo Correccional Nº 1
- Dolores que denegó la libertad condicional, las salidas transitorias y el régimen abierto.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Concesión de LIBERTAD CONDICIONAL; en forma subsidiaria, SALIDAS TRANSITORIAS y REGIMEN ABIERTO. Se alega falta de fundamentación de la resolución recurrida y que las constancias institucionales demuestran la viabilidad del beneficio.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Cámara (Sala I, Dolores) revocó la resolución apelada y otorgó la libertad condicional a Cárcamo Hurtado Jorge Jonathan, devolviendo el expediente a origen para la instrumentación del beneficio y disponiendo que, al hacerse efectiva, se adopten todas las medidas tendientes a proteger a la víctima.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo y citas textuales):
"De un análisis de la incidencia vemos que Carcamo, no ha sido declarado reincidente, cumple con el requisito termporal y cuenta ademas con dictamen favorable del Servicio Penitenciario."
"El Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Carcelaria nro.37 en Resolución General obrante en el acta N° 392/2026, estimo VIABLE incluir a Carcamo Hurtado Jorge Jonathan en la LIBERTAD CONDICIONAL, ello por cuanto: '... registrando la máxima conducta esperable para su tiempo de detención, siendo la misma muy buena siete y concepto bueno, permaneciendo exento de sanciones disciplinarias. En la faz tratamental se observa que realiza tareas ... cursando actividades educativas ... Desde la faz socioafectiva en caso de externación proyecta residir junto a su hermano, quien manifestó predisposición y corroboró el domicilio propuesto. Vistos los elementos ut supra referenciados ... este Departamento Técnico Criminológico ... estima la VIABILIDAD de incluir al sujeto CARCAMO HURTADO ... en el instituto de LIBERTAD CONDICIONAL (Art 13 del C.P).'"
"No advierto que el sentenciante haya expuesto motivos suficientes para no hacer lugar a la inclusión del nombrado en el instituto solicitado el cual como expuse en reiterados precedentes de esta Alzada resulta ser un derecho."
"Debo agregar el escaso lapso de pena que le resta por cumplir, algo mas de un mes y medio."
Resolución dispositiva final (bloque dispositivo mayoritario): "I.
- Se revoca el pronunciamiento en crisis. II.
- Se otorga a Cárcamo Hurtado Jorge Jonathan la Libertad Condicional. III.
- Se devuelve a la instancia de origen a fin de que se haga efectiva la misma, debiendo tomarse en ese momento todas las medidas tendientes a proteger a la victima de autos."
- Datos relevantes de la condena y plazos:
Sentencia condenatoria del 13/02/2026 por DESOBEDIENCIA (art. 239 C.P.) a PENAS: quince (15) días de prisión de efectivo cumplimiento, con revocatoria de la pena de un año de prisión de ejecución condicional impuesta el 30/09/2021; pena única de UN AÑO Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO. La pena vence el 3 de octubre de 2026. El Departamento Técnico recomendó intervención del Patronato de Liberados y tratamiento psicológico ambulatorio con perspectiva de género.
- Mayoría y adhesiones:
El voto mayoritario correspondió al Dr. Fernando Sotelo, seguido por adhesión de la Dra. Susana Miriam Darling Yaltone. El acuerdo final dispuso la revocación y concesión del beneficio conforme el dispositivo citado.
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