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V.F.J.M.

Recurso de apelación contra condena contravencional por comercialización en días/horarios prohibidos. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de fecha 06/07/2026 y declaró extinguida la acción por prescripción aplicando arts. 33 del Decreto Ley 8031/73 y 59 inc. 3° y 67 del CP.

Contravencion Prescripcion de la accion Decreto ley 8031/73 Art. 33 Codigo penal art. 59 inc. 3? Art. 67 cp Apelacion Revocatoria Juzgado de paz de escobar Multa y clausura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estado, por la vía contravencional (actuaciones iniciadas ante el Juzgado de Paz de Escobar). Demandado: J. M. V. F. Objeto: Se le atribuyó la comisión de una contravención consistente en infracción del art. 2 Ley 13.178 y art. 7 Ley 11.825 (venta de alcohol en comercios y horarios prohibidos y venta sin licencia), imponiéndose multa y clausura del establecimiento. Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocó la sentencia de primera instancia de fecha 06/07/2026 y declaró extinguida por prescripción la acción contravencional conforme arts. 33 del Decreto Ley 8031/73 y 59 inc. 3° del CP. Se ordenó registrar y devolver las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, el artículo 33 del Decreto Ley 8031/73 establece expresamente que la acción contravencional prescribe transcurrido el plazo de un (1) año de cometida la falta." "En ese marco, surge de las actuaciones que la falta imputada a V. F. fue constatada el día 25/05/2025. Posteriormente, con fecha 3/06/2025 se designó audiencia para recibirle declaración indagatoria contravencional, la que se llevó a cabo el 25/06/2025. Así las cosas, corresponde precisar que el llamado a prestar la declaración indagatoria constituye, conforme a las pautas de aplicación supletoria del art. 67 inc. b) del CP, un acto con plena eficacia interruptiva del curso de la prescripción. En consecuencia, esa actuación tuvo por efecto borrar el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho y hace reiniciar el cómputo del plazo prescriptivo." "Compulsadas detenidamente las actuaciones, se advierte que desde la fecha del llamado a indagatoria contravencional, 3/06/2025, y hasta el dictado de la sentencia condenatoria de grado, el 06/07/2026, siendo éste el siguiente acto con aptitud para interrumpir el curse de la prescripción conforme el art. 67 inc. e) del CP, transcurrieron un (1) año y once (11) días, de forma Ininterrumpida. En consecuencia, habiéndose cumplido holgadamente el plazo de un año con posterioridad al último acto interruptivo, en este caso la indagatoria y con anterioridad al dictado del fallo de primera instancia, la pretensión punitiva estatal se encuentra irremediablemente extinguida por prescripción de conformidad con lo previsto en los arts. 33 del Decreto Ley 8031/73; arts. 59 inc. 3 y 67 del CP." "Atento el resultado al que se arriba respecto de la prescripción de la acción, deviene abstracto el abordaje de los restantes planteos y nulidades articulados por la defensa técnica." Bloque dispositivo final (texto literal): "Resuelve: I.
- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial, revocar la sentencia apelada de fecha 06/07/2026 y, en consecuencia, declarar extinguida por prescripción la acción contravencional conforme lo previsto en los arts. 33 del Decreto Ley 8031/73 y 59 inc. 3° del CP. II.
- Regístrese. Devuélvase, debiendo el Juzgado de Paz de Escobar por delegación de esta Alzada, practicar las notificaciones respectivas."

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