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H., J. M. S/PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD CALIFICADA (IPP 03-02-4009-26) J.G.N°4

El imputado fue procesado por abuso sexual con acceso carnal y privación ilegal de la libertad de una menor con discapacidad, y se convirtió su detención en prisión preventiva. La Cámara rechazó la apelación de la defensa y confirmó la conversión a prisión preventiva por entender que existen elementos de convicción suficientes y peligros procesales.

Recurso de apelacion Prision preventiva Abuso sexual con acceso carnal Privacion ilegal de la libertad Menor con discapacidad (tea) Peligros procesales Testimonio de testigos presenciales Conversion de detencion Art. 119 cp / art. 142 cp Camara de apelaciones penal (dolores)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- Ministerio Público Fiscal (parte acusadora que promovió la medida de conversión a prisión preventiva).
- A quién se demanda (Demandado)
- Herrera José Mauricio, sindicado como autor de los hechos.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Impugnación por la defensa de la resolución que convirtió en prisión preventiva la detención de Herrera por el delito de "ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD" (art. 119 párrafo tercero y art. 142 incs. 1° y 55 CP).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución que convirtió la detención en prisión preventiva de Herrera por los delitos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "HECHO I: 'Que sin poder precisar con exactitud, pero siendo entre las 15:30 hs del día 02 de junio del año 2026, y las 04:00 hs del día 03 de junio del 2026,, un sujeto adulto de sexo masculino identificado posteriormente como -HERRERA JOSE MAURICIO
- intercepto en la vía pública a la menor ARACELI LARA OSTANODI y luego de invitarla a conversar y tomar unos mates en su vivienda sita en calle Rawson N° 880 de la localidad de Mar de Ajó, una vez en el interior de dicho inmueble, previo drogarla con marihuana y aprovechándose de su inmadurez y su incapacidad diagnosticada, omenzó a realizarle tocamientos y abusar sexualmente de ella accediéndola carnalmente vía vaginal ,pese a la negativa de la víctima expresa de la víctima, consumando de esta manera el iter delictivo descripto'."
- "HECHO II: '...Que posterior a la consumación del hecho precedente, el sujeto masculino del que se viene haciendo referencia, privó de la libertad a la menor de edad ARACELI LARA OSTANODI en el domicilio de referencia, no dejando que esta atienda las llamadas, responda mensajes y se vaya del lugar, manifestandole " SI ATENDES TE VOY A HACER ALGO MALO" " SI ATENDES O GRITAS TE VOY A LASTIMAR", consumando asi el iter delicitivo, siendo la misma rescatada por familiares y amigos de la familia quienes oyeron a la menor cuando se encontraban en su búsqueda junto a personal policial, quienes en ultima instancia procedieron a la aprehensión del masculino de referencia'."
- "III.
- Los hechos precedentemente descriptos fueron calificados como 'ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD', previsto en el artículo 119 párrafo tercero y art. 142 incs. 1° y 55 del Código Penal."
- Sobre la valoración probatoria y la prisión preventiva: "La medida cautelar que se ha dispuesto tiende a asegurar el resultado del proceso y a evitar los peligros procesales ... su fundamento no deberá ser el de la plena prueba que da pie a una sentencia, pues en tal caso estaríamos ante una sentencia de condena anterior al juicio, sino que deviene menester que el inculpado sea 'sospechoso vehemente' del hecho que constituye el objeto procesal (Beling, Ernst -Derecho Procesal Penal
- pág. 379, DIN Editora)."
- Valoración de pruebas testimoniales: el tribunal reproduce testimonios relevantes, entre ellos el de Daniel Alejandro Acosta y de Marcela Verónica Larrosa, que describen la localización, la reducción del sindicado por familiares y amigos, y la declaración de la madre trasladando lo relatado por la menor (incluyendo que la menor padece autismo grado 2 y que refirió haber sido obligada a fumar marihuana, manoseada y accedida sexualmente en contra de su voluntad).
- Sobre la presencia de peligros procesales y antecedentes: "En cuanto a la existencia de los peligros procesales los encuentro presentes teniendo en cuenta no solo la pena en expectativa, sino también en las graves características de los sucesos en trato, el cual resulta ser cometido en perjuicio de una menor de edad discapacitada. (art. 148 y 171 del C.P.P.).
- Registra ademas el nombrado antecedentes condenatorios que han sido detallados por el Ministerio Publico Fiscal y reconocidos por la defensa lo cual justifica aun más la medida de coerción..."
- Propuesta y acuerdo: el voto de la Dra. Yaltone propuso "el rechazo del recurso de apelación en trato y la confirmación del pronunciamiento en crisis." El Dr. Sotelo adhirió. Bloque dispositivo final: "I.
- SE RECHAZA el recurso de apelación en trato II.
- SE CONFIRMA el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso Convertir en prisión preventiva la detención que sufre Herrera José Mauricio ..."

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