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C., J. E. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 13808 IPP 03-00-4017-15 UFIJ 3 (JEP-21150)

Incidente de libertad condicional y salidas transitorias solicitado por el condenado Juan Eduardo Calonge. La Cámara confirmó la denegatoria del juez de grado por considerar que existen variables (informes interdisciplinarios y gravedad del hecho) que impiden un pronóstico reinsertivo favorable y que la resolución apelada se encuentra debidamente fundada.

Incidente de libertad condicional Salidas transitorias Denegatoria Pronostico reinsertivo Informe psicologico Negacion de responsabilidad Delitos sexuales contra menor Progresividad del regimen Motivacion judicial Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Eduardo Calonge, representado por defensor particular Dr. Mauro Ramiro Ibern. Demandado: Resolución del Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui que denegó la libertad condicional y las salidas transitorias; se encuentra opositor el Ministerio Público Fiscal y la víctima notificada. Objeto: Se apela la resolución del 23/07/2026 que denegó la libertad condicional y las salidas transitorias solicitadas por el penado; peticiona, en subsidio, la concesión de salidas transitorias. Decisión: La Cámara no hace lugar al recurso de apelación y confirma la resolución apelada que denegó la libertad condicional y las salidas transitorias a Juan Eduardo Calonge Flores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Mediante resolución dictada el día 23 de julio del corriente año, el Sr. Juez de Ejecución Penal, el Dr. Matías Zabaljauregui dispuso denegar la Libertad Condicional y las Salidas Transitorias al Sr. Juan Eduardo Calonge." "Del área psicológica se desprende que '.su posicionamiento subjetivo respecto del hecho ilícito continúa en un plano de negación, sosteniendo su lugar de ausencia de responsabilidad e sin implicarse subjetivamente en el mismo, por lo que prevalecen mecanismo del orden de la proyección y evitación, que dificulta el acceso a un proceso de autoobservación de sus conductas, con limitaciones en su capacidad empática. Se advierte no obstante que mantiene buena disposición e interés para rever situaciones vividas, lo que le permite posicionarse adaptativamente frente al mundo social, que pueda favorecer el despliegue de una actitud reparatoria, demostrando aún tendencia a minimizar su actual situación de detención, con sentimientos de culpa disminuidos, y escasa capacidad para experimentar emociones autorreflexivas...'." "Si bien, como bien apunta el recurrente -y ello ha sido sostenido por esta Alzada en distintos precedentes tales como el que invoca la Defensa en su escrito de apelación
- las conclusiones volcadas en los informes psicológicos quedan dentro de la esfera de reserva del Art. 19 de la CN; en el presente caso, no puede obviarse que el tratamiento psicológico reviste singular importancia para poder lograr un reencuentro con el medio libre lo más satisfactorio posible, pues se trata de una herramienta del tratamiento penitenciario cuya ponderación no puede quedar aislada a la hora de forma el concepto del interno, debiendo evaluarse su desempeño en forma integral." "Hago alusión a ello, por cuanto en la presente incidencia se advierte que el interno fue condenado por un delito sexual cometido contra una víctima mujer menor de edad y de su entorno -su hija-, circunstancia que adquiere preeminencia al momento de resolver beneficios como el que aquí nos trae." "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: I.
- NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Particular, el el Dr. Mauro Ramiro Ibern; II.
- SE CONFIRMA la resolución apelada en cuanto dispuso denegar la Libertad Condicional y las Salidas Transitorias al SR. JUAN EDUARDO CALONGE FLORES (arts. 13 y ss. del C.P., 17 y ss. de la Ley n° 24.660, 439 del C.P.P.)."
- Votos y mayoría: El Dr. Defelitto votó por confirmar la resolución apelada; el Dr. Sotelo adhirió. La decisión del Tribunal es la establecida en el bloque dispositivo final, por mayoría.

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