IPP.Nº 03-01238-24 A., A. M. S/ INC, DE EXCARCELACION EN TERMINOS DE LIBERTAD ASISTIDA FDO. EN CAUSA 502/2024 (T.O.C.N°2 / 6-502-2024).
El procesado solicitó excarcelación en términos de libertad asistida fundada en el art. 169 inc. 10 del CPP y en la Ley 12.256. La Cámara confirmó la denegatoria del Juzgado de primera instancia por prevalecer indicadores de riesgo (evasión de monitoreo electrónico, historial penitenciario y tratamiento insuficiente) y la evaluación del Departamento Técnico Criminológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El procesado ALTAMIRANDA, AXEL MARCELO, representado por su defensor particular Dr. Juan Pablo Díaz.
Demandado: Resolución dictada por el Juez integrante del Tribunal Oral Criminal N°2, Dr. Juan Martín Enzagaray (impugnada ante la Cámara).
Objeto: Se solicitó excarcelación en términos de libertad asistida (art. 169 inc. 10 del C.P.P. en relación con arts. 104 y 105 de la Ley 12.256).
Decisión: No se hace lugar a las apelaciones interpuestas por el procesado y su defensor y se confirma la resolución de fecha 25/6/2026 que rechazó la excarcelación. Voto mayoritario unánime (Yaltone; Sotelo adhirió).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, lenguaje original):
"El Art. 169 inc. 10 del C.P.P., para permitir el acceso al beneficio de la excarcelación en términos de Libertad Asistida o Libertad Condicional, debe interpretarse armónicamente con las previsiones contenidas en los Arts. 13 y sgtes., del C.P., y 104 y 105 de la Ley 12.256. A pesar que las normas contenidas en la Ley 12.256 se refieren a los condenados, es viable su aplicación a los procesados que solicitan el beneficio bajo estudio."
"Se advierte en primer término que el procesado Altamiranda gozó oportunamente del beneficio de la prisión domiciliaria, medida que debió ser revocada por haberse desprendido el sistema de control de monitoreo electrónico. Dicho antecedente opera como un indicador de riesgo procesal de alta significación y evidencia el desapego del imputado a las mandas judiciales, tornando inviable la concesión de una soltura anticipada..."
"Sumado a ello, la inviabilidad sugerida en el Acta Dictamen de la Unidad Penal XV, en el que se ponderan importantes reservas, especialmente en cuanto a la escasa utilización de un abordaje psicoterapéutico específico a su problemática adictiva aún en latencia; [...] resultan indicadores que evidencian que el nombrado no ha logrado un pronóstico favorable para su reinserción social al medio externo, sellan la suerte adversa de la pretensión defensista."
Además, el Tribunal valoró como concluyente el dictamen del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal N°15 que manifestó la inviabilidad de incluir al imputado en el régimen de excarcelación.
- Votos: La Dra. Yaltone votó por la negativa y fundó detalladamente; el Dr. Sotelo adhirió al voto precedente. El bloque dispositivo final dispone la confirmación de la resolución de fecha 25/6/2026.
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