A., J. F. S/ INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 19802 IPP 03-00-001112-19 (JEP-21275)
El penado solicitó inclusión en régimen abierto por progresividad y opinión favorable del Departamento Técnico Criminológico. La Cámara confirmó la denegatoria del juez de ejecución, fundamentando en el principio de progresividad, el largo tiempo restante de condena y reservas del informe psicológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Joaquín Fabián Acevedo, asistido por Defensa Oficial Dra. Verónica Duarte, apeló la denegatoria de su inclusión en régimen abierto.
Demandado: Al juez de ejecución penal Dr. Matías Zabaljauregui (resolución apelada).
Objeto: Concesión del Régimen Abierto previsto en la Ley 12.256 (art. 119 y ss.), por considerarlo procedente y con apoyo del informe del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal 6.
Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA la resolución que denegó la incorporación de Acevedo al régimen abierto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"II.
- Se agravia la recurrente de la resolución en crisis por cuanto entiende que la misma no reúne la exigencia constitucional de mínima fundamentación (art. 18 CN, art. 171 de la Constitución Provincial, y art. 106 del C.P.P.), al no haberse conferido relevancia a la favorable opinión del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal 6 de Dolores, que se pronunciara por la CONVENIENCIA de la inclusión de quien nos ocupa en el régimen denegado mediante Acta N° 231/2.026 de fecha 23-06-2.026."
"No obstante, si bien tiene dicho este Tribunal en reiterados pronunciamientos, que son justamente los distintos profesionales de las áreas que han elaborado el informe en cuestión, quienes se encuentran en permanente contacto con los internos, lo cierto es que el juez competente puede apartarse de su consejo cuando encuentre motivos fundados para así resolver."
"Entiendo que resultan incongruentes las conclusiones a las que arribara el equipo técnico de la unidad penal que lo aloja, toda vez que de los informes carcelarios agregados a la presente incidencia se desprende que el mismo se encontraría alojado en un Régimen Semiabierto Limitado, y siendo ello así nada obstaba a que el Director, conforme las facultades legalmente atribuidas (conf. Art. 98 y ccdts. de la Ley n° 12.256) promoviera al interno al siguiente régimen secuencial previsto, previo al que aquí se peticiona, esto es, a un régimen semiabierto amplio, a fin de poder continuar evaluando al interno en el mismo, como paso inmediato anterior al régimen abierto que estima conveniente se otorgue, ello en pos del principio de progresividad que rige la ejecución de las penas en nuestro sistema penitenciario, y atento el alongado plazo que le resta de cumplimiento de su condena."
"Por lo expuesto, y en aras del principio de progresividad de la pena, propicio se confirme la resolución apelada, hasta tanto pueda evaluarse al interno en un régimen de mayor autogestión, como asimismo pueda avanzar en su tratamiento psicoterapéutico, en virtud de las reservas que se desprenden del informe psicológico agregado a la presente."
Bloque dispositivo final (mayoría): "I.
- NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el penado 'in pauperis' y su Defensa Oficial, la Dra. Verónica Duarte; II.
- SE CONFIRMA la resolución en crisis en cuanto dispuso denegar la incorporación del interno Joaquín Fabián Acevedo en el Régimen Abierto peticionado (art. 100 -a contrario
- de la Ley n° 12.256, 439 y ss. del C.P.P.)."
- Datos procesales y relevancia: Acevedo fue condenado a PENA ÚNICA de 12 años (vencimiento 25-02-2031) por delitos contra la integridad sexual de menores; obra Acta Dictamen N° 231/2026 de la UP 6 que estimó la conveniencia del régimen; Fiscalía y Fiscal General mantuvieron oposición.
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