S., A. D. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 20635 IPP 03-04-003755-25 UFIJ 8 (JEP-21263)
Incidente de libertad condicional solicitado por Sommerville para extinguir pena de dos años y un mes. La Cámara confirmó la denegatoria por considerar insuficiente el proceso de reinserción y advertir reservas psicoterapéuticas y socioambientales, pese a la viabilidad sugerida por el DTC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOMMERVILLE ALEJANDRO DANIEL.
Demandado: Dr. Matías Zabaljauregui, Juzgado de Ejecución (resolución recurrida).
Objeto: Concesión de libertad condicional.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el imputado y se confirmó la resolución de fecha 22 de julio que denegó la libertad condicional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Dicha pena le vence el 18 DE ENERO DE 2028 (18/01/2028), Debo advertir que el requisito temporal llega firme a esta instancia, por lo que no corresponde expedirse al respecto."
"En este orden de ideas se ha precisado, que para tener por satisfecha la exigencia legal de un cumplimiento regular de los reglamentos carcelarios, 'deberá tenerse en cuenta la evolución favorable, evidenciada por el interno en su realce como persona y en su readaptación al medio'; y que a pesar de que 'existan altibajos, interesa detectar las modificaciones de sus comportamientos que nos hablen de una conciliación de su tendencia con los requerimientos del medio'. ... no siendo este el caso de autos."
"Acta Dictamen N° 471/2026, la cual, si bien finaliza con la viabilidad de conceder al penado la Libertad condicional, presenta aspectos cautelares ... motivo por lo cual se mantiene bajo reserva dado que se desconoce acerca del grado de contención y dinámica socio familiar al momento de su egreso, además de resultar ubicado en la misma localidad donde aconteciera el ilícito. Se señala como elemento de cautela ... que si bien reconoce el delito lo hace con escasa implicancia subjetiva."
"No puedo dejar de valorar en consonancia con el resto de los informes reseñados, lo que surge del informe psicológico: '...Reconoce el ilícito con escasa implicancia subjetiva. En su narrativa hace hincapié en aspecto del encierro, las consecuencias ocasionadas para su vida.....'... Coincido con el a quo en que el proceso de reinserción del penado no se ha cumplido a la fecha."
- Votos y mayoría: Los Dres. Defelitto y Sotelo votaron en acuerdo, adhiriendo al rechazo del recurso y confirmación de la denegatoria. No hubo disidencia que altere el dispositivo.
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