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C. R. C. S/ RECURSO DE APELACION . IPP 03-03-006941-13 (1168-11316-2026 T.O.C.N°1)

El imputado solicitó morigeración de prisión preventiva (arresto domiciliario con monitoreo electrónico) por motivos de salud de su cónyuge y conducta intramuros. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la denegatoria porque persisten los peligros procesales de fuga, los garantes propuestos y las condiciones del domicilio no aseguran el sometimiento al proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El imputado Roberto Carlos Castillo, y su defensor particular Dr. Roberto Diego Villalba, apelaron la denegatoria de morigeración de la prisión preventiva (también apeló el imputado in pauperis). Demandado: Se impugna la resolución del Juzgado Criminal Nro. 1 Deptal. que negó el arresto domiciliario con monitoreo electrónico; intervino también el Fiscal General que dictaminó en sentido favorable al auto recurrido. Objeto: Concesión de morigeración de la prisión preventiva —arresto domiciliario con sistema electrónico— fundado en razones humanitarias (salud de la esposa), conducta del imputado y ofrecimiento de garantes. Decisión: Se rechazaron las apelaciones y se confirmó la resolución de fecha 2 de junio que negó la morigeración de la prisión preventiva, por persistir peligros procesales de fuga y porque los garantes y condiciones domiciliarias no aseguran el sometimiento al proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Conforme se desprende del decisorio impugnado, el imputado Roberto Carlos Castillo, fue condenado -mediante juicio abreviado
- por resultar autor penalmente de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por tratarse de una menor de edad y por el vínculo; Atentado a la autoridad agravada y Abuso Sexual con acceso carnal por tratarse de una menor de edad y por el vínculo, a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales por igual término y el pago de las costas procesales; sentencia que no se encuentra firme en virtud de encontrarse pendiente de recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires." "Si bien es dable advertir que el a-quo no efectúa una referencia expresa a las constancias médicas de la Sra. Matos y/o a los certificados de los cursos realizados por el imputado, ello no habilita considerar que tal documentación no haya sido analizada por el Tribunal íntegramente con el resto de los elementos que obran en la incidencia, para así concluir que la defensa 'no ha señalado en sus pretensiones morigeratorias circunstancias excepcionales atendibles para la concesión del beneficio intentado'." "Sentado ello, y en consonancia con lo decidido por el a-quo y el dictamen del Sr. Fiscal, considero que la pena impuesta al imputado por sentencia condenatoria aún no firme, sumado a la objetiva valoración de las características de los hechos endilgados a Castillo, permiten inferir con vehemencia la concurrencia del peligro de fuga en caso de accederse al beneficio peticionado." "Todo ello dicho, no obstante la voluntad expresada por quienes se han ofrecido como garantes, dado que, en idéntico sentido a lo expresado por el a-quo, entiendo que los mismos no lucen aptos para el cumplimiento de la medida peticionada y el aseguramiento perseguido." "De dicho informe, se desprende 'El nivel socioeconómico corresponde a un indicador "bajo", proveniente de la actividad que realiza en la limpieza de vivienda de lunes a viernes de 9 a 14 horas aprox.' Asimismo, se consigna: 'La Sra. Matos, acepta al imputado en su domicilio comprometiéndose a realizar los controles que imponga S.S'. Tales extremos, se erigen en otra variable a considerar por cuanto impiden un control efectivo de seguridad." "Por las razones dadas, no encontrando reunidos los requisitos de aseguramiento del artículo 163, inc. 1, C.P.P., propicio que se rechace el recurso de apelación y se confirme la denegatoria de morigeración de la coerción solicitada en favor de Roberto Carlos Castillo."
- Votos: Ambos miembros de la Sala (Dra. Yaltone y Dr. Defelitto) adhirieron al mismo sentido y fundamentos; el acuerdo final dispone expresamente: "SE RECHAZA... y en consecuencia; 2) SE CONFIRMA la resolución recurrida..."

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