L., D. A. S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION (IPP 03-02-1557-26) J. G. N°4
El imputado Lorenzetti apeló la conversión de su detención en prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara, por mayoría, confirmó la conversión en prisión preventiva y rechazó la apelación, sosteniendo la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener la imputación en la etapa cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LORENZETTI, DANIEL ALEJANDRO (a través de su defensor Dr. Bozicevic) interpuso recurso de apelación contra la conversión en prisión preventiva de su detención.
Demandado: Juez de Garantías Dr. David Mancinelli y el Ministerio Público Fiscal, por el pronunciamiento que convirtió la detención en prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Objeto: Se impugna la decisión que convirtió la detención en prisión preventiva, alegando insuficiencia y arbitrariedad en la valoración de indicios, ausencia de motivación suficiente, inexistencia de peligro de entorpecimiento y violación del principio de excepcionalidad de la prisión preventiva; se peticiona la libertad del imputado o, subsidiariamente, medidas menos gravosas.
Decisión: Por mayoría, NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación y SE CONFIRMA la conversión en prisión preventiva de la detención de Lorenzetti por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Mediante resolución dictada con fecha 20 de julio del año en curso el Señor Juez de Garantías Dr. David Mancinelli dispuso en cuanto fuera materia de agravio Convertir en Prisión Preventiva la detención que sufre Lorenzetti Daniel Alejandro, como autor penalmente responsable del hecho calificado prima facie como TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, delito previsto y sancionado por el art. 5 inc. c Ley 23737. (arts. 157, 158 y concs. del C.P.P.)"
"I.
- Se ha dictado la prisión preventiva del nombrado por el siguiente hecho '...En la ciudad de Mar de Ajo, Partido de la Costa, el dia 25 de junio de 2026, entre las 6.40 horas y las 11.00 horas, en circunstancias que personal policial de la División Unidad Operativa Federal de Pinamar, cumplimentara una orden de allanamiento librada en estos actuados, para la vivienda sita en la calle Entre Rios nro. 20 de dicha localidad, un sujeto adulto de sexo masculino, habitante de dicha morada, identificado como Daniel Alejandro Lorenzetti, tenia en el ámbito de su custodia, y con fines de proceder a su comercialización, sobre la mesa, dos envoltorios de nylon conteniendo sustancia blanca y en la habitación, una lata conteniendo sustancia blanca en polvo, las que reaccionaran como estupefaciente en la especie cocaina arrojando un pesaje total de 4,6 gramos, hallando asimismo en el lugar, una bolsa conteniendo recortes de nylon junto a un tijera, una balanza digital, bicarbonato de sodio, teléfonos y chips de celulares...'."
"Atento el acuerdo arribado en el tratamiento de la cuestión precedente, y dejando a salvo mi opinión personal, POR MAYORÍA DEL TRIBUNAL corresponde I.
- NO HACER LUGAR al recurso de apelación en trato. II.
- CONFIRMAR el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso Convertir en Prisión Preventiva la detención que sufre Lorenzetti en orden al delito de tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización. (art. 5 inc. c de la ley 23737)."
- Votos y mayoría: El Juez Sotelo votó por hacer lugar parcialmente a la apelación, proponiendo la mutación del encuadre a tenencia simple de estupefacientes y la devolución a la instancia de origen para que el juez decide si mantener la medida cautelar. La Dra. Yaltone, en disidencia parcial con Sotelo, sostuvo que los elementos (allanamiento, secuestro de 4,6 gramos de cocaína, recortes de nylon, balanza, bicarbonato, teléfonos y testimonios y mensajes) eran suficientes para sostener la figura de tenencia con fines de comercialización y propuso confirmar la prisión preventiva. El Dr. Defelitto adhirió al voto de Yaltone. El acuerdo final, por mayoría, confirmó la conversión en prisión preventiva.
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