I., H. R. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA 20995 (IPP 03-05-000839-22) UFIJ 7 (21056 - JEP)
Incidente de prisión domiciliaria solicitado por condenado por desobediencia y revocatoria de condicionalidad; se negó la domiciliaria por no encuadrar en los supuestos legales y por riesgo para la víctima. La Cámara confirmó la negativa valorando la ausencia de desamparo del niño, la opinión del Departamento Técnico Criminológico y que el domicilio propuesto es el de la víctima de violencia de género.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ibarra Héctor Rubén, condenado y recurrente que solicita prisión domiciliaria.
Demandado: Juzgado en lo Correccional Nº 2, representado por la resolución del Dr. Matías Zabaljauregui que negó la domiciliaria.
Objeto: Concesión de prisión domiciliaria en virtud del art. 10 inc. f) del Código Penal y art. 19 de la Ley 12.256 por ser padre de un niño menor de cinco años; se impugna la resolución de fecha 27 de julio que negó la medida.
Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA la resolución recurrida que rechazó la prisión domiciliaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En primer término, cabe señalar que la finalidad que inspira al art. 10, inc. f) del C.P. es garantizar que un niño menor de cinco años, o una persona con discapacidad, cuente con la asistencia y el cuidado de un adulto responsable cuando quien ejercía dicha función se encuentra privado de su libertad. En el caso de autos, dicha finalidad ya se encuentra satisfecha: el hijo del causante permanece en la vivienda familiar bajo el cuidado de su madre, Sra. Flavia Natalia Salazar, quien según surge de las propias constancias de la causa reside con él y se ocupa de su asistencia. No existe, en consecuencia, la situación de desamparo o vacancia de cuidado que el instituto busca prevenir, por lo que la petición de la Defensa no se ajusta a la ratio legis de la norma invocada, más allá de la interpretación -amplia o restrictiva
- que quiera dársele a su letra."
"A ello se suma que, conforme lo dictaminado por el Departamento Técnico Criminológico, no existe impedimento sanitario ni institucional alguno que torne aconsejable la concesión de la domiciliaria, encontrándose el causante en condiciones de continuar cumpliendo su condena dentro del establecimiento penitenciario. Por último, y con especial gravedad, el domicilio propuesto para el cumplimiento de la medida coincide con el de la víctima de violencia de género de la causa. Conforme surge del informe del Equipo Interdisciplinario municipal, ello impide tener por libremente prestado el consentimiento que pudiera brindar la Sra. Salazar para recibir al causante, en tanto su voluntad se encontraría condicionada por la situación de violencia padecida durante años. Conceder la domiciliaria en tales condiciones importaría convalidar una situación de riesgo para la integridad física y psíquica de la víctima..."
"No se advierte motivos suficientes que habiliten realizar una excepción al régimen establecido en la ley penal de fondo; por no encuadrar el presente en los supuestos previstos por los arts. 10 inc. A y F del C. Penal; 32 inc. A o F de la ley 24.660 y 19 inc. A o F de la ley 12256."
- Datos procesales y punición relevantes: El recurrente fue condenado por "DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL" (art. 239 CP) y se revocó la condicionalidad de una pena previa, resultando una pena unificada de UN (1) año y QUINCE (15) días de prisión. La pena vence el 15 de MARZO de 2027 (15/03/2027).
- Votos y mayoría: El Dr. Defelitto votó por negar y confirmar la resolución; la Dra. Yaltone adhirió. La decisión se adoptó por mayoría (bloque dispositivo del acuerdo).
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