.................... S/CALUMNIAS E INJURIAS.-
Querella por calumnias e injurias contra comunicadores por presunta campaña difamatoria vinculada a fondos de un hogar de ancianos. La Cámara confirmó el rechazo in limine de las querellas por entender que las expresiones denunciadas se enmarcan en asuntos de interés público y, además, no resultan asertivas, por lo que están despenalizadas según arts. 109 y 110 CP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge E. Guzmán y Mario A. Sotelo, mediante querellas.
Demandado: Luis M. Ponce y Norma R. Burschetti, comunicadores sociales vinculados al programa radial "Sin Filtro" de Radio Gabal FM 104.1.
Objeto: responsabilidad penal por calumnias e injurias (arts. 109 y 110 CP) por imputaciones y expresiones difundidas en programas radiales de enero de 2026 sobre supuesta utilización indebida de fondos del hogar de ancianos para pagar el pase de un futbolista.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 27/05/2026 del Juzgado Correccional n.º 2 que rechazó in limine las querellas promovidas por Guzmán y Sotelo contra Ponce y Burschetti, por entender que las expresiones denunciadas refieren a asuntos de interés público y, además, no resultan asertivas; por ello están desprovistas de tipicidad según los arts. 109 y 110 del Código Penal provincial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Ahora bien, no puede ignorarse que el texto de estas normas responde a la reforma de la ley 26.551 (B. O. 27/11/2029), originada a raíz del renombrado fallo "Kimel" de la CIDH (02/05/2008), y -a partir de la cual
- nos encontramos ante un ámbito de protección del honor sensiblemente más reducido. [...] En consecuencia, pese al indiscutible reconocimiento al honor como valor arraigado a nivel institucional, la ley es categórica al prescribir -tanto para las calumnias como para las injurias
- que "En ningún caso configurarán delito (...) las expresiones referidas a asuntos de interés público" (arts. 109 y 110 CP). Esta cancelación de la tipicidad constituye -como ya dijera
- una respuesta de adecuación legislativa a una fuente internacional de derechos humanos de jerarquía constitucional, es decir, suprema."
"Así las cosas, resulta innecesaria la apertura del debate y la consecuente producción de la prueba ofrecida, por cuanto la propia fórmula acusatoria alberga los elementos que llevan a afirmar que los hechos ventilados no configuran una acción típica en la actual formulación de los arts. 109 y 110 CP."
Decisión por mayoría: ambos votos (Dr. de Marco y Dr. Lódola) coincidieron y propusieron confirmar. Bloque dispositivo final: "Confirmar la resolución dictada el 27/05/2026 por la magistrada a cargo del Juzgado Correccional n° 2 y por la cual se rechazaron in limine las querellas promovida por los recurrentes contra Luis M. Ponce y Norma R. Burschetti."
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