G.F.E.
El imputado fue condenado por amenazas agravadas por el uso de arma. La Cámara declaró admisible la apelación pero la rechazó y confirmó la sentencia de juicio abreviado que condenó a F. E. G. a 1 año y 1 mes de prisión efectiva, imponiéndole costas y declarándolo reincidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (UFIyJ N°2 de Campana) y la víctima C. J. G. en la acusación por amenazas agravadas.
Demandado: F. E. G., imputado condenado en juicio abreviado.
Objeto: apelación interpuesta por la Defensa (Defensor Oficial Dr. Francisco Morell Otamendi) contra el veredicto y sentencia de fecha 27/03/2026 que declaró a F. E. G. autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de arma (art. 149 bis primer párrafo, segundo supuesto CP) y lo condenó a un año y un mes de prisión de cumplimiento efectivo, además de costas y declaración de reincidencia.
Decisión: la Cámara declaró formalmente admisible el recurso y, por unanimidad, no hizo lugar al mismo; confirmó íntegramente el veredicto y la sentencia de fecha 27/03/2026 dictada por la Sra. Jueza del Juzgado en lo Correccional N°2, confirmando la condena, las costas y la declaración de reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En ese marco, siendo que las descripciones de G. y Z. no resultan coincidentes en cuanto a las características del arma que dicen que portaba el imputado, que el video incorporado si bien como dije acredita el empleo por parte de G. de dos objetos que, por su forma y por el modo en que los sostenía, semejaban ser armas de fuego de puño, en realidad no permite identificarlas concretamente como tales, y que finalmente lo secuestrado seria la empuñadura de una ballesta, la que por cierto no le fue exhibida a la víctima y a su pareja para indiquen si se trata o no del elemento que mencionaron pero cuyas características se compadecen claramente con uno de los que el encartado blandía en las imágenes, no queda mas que concluir que no puede afirmarse con la certeza que requiere una sentencia que el elemento utilizado por G. para amenazar a G. haya sido efectivamente un arma de fuego, sino que debe concluirse, en razón del principio in dubio pro reo, que se trató de la empuñadura de la ballesta secuestrada."
"Sin perjuicio de todo lo expuesto, lo cierto es que esta circunstancia no tiene incidencia alguna en el encuadre jurídico de la conducta atribuida a G. ... la actual redacción del art. 149 bis primer párrafo segundo supuesto del CP no especifica a que tipo de armas se refiere la agravante, siendo que lo típicamente relevante ... es que con su uso se aumenta el poder intimidatorio de la amenaza."
"De racconto efectuado se desprende, en primer lugar que no es en la presentación del 23/02/2026 donde el recurrente 'detalló con precisión quirúrgica' los fundamentos por los que resulta procedente la unificación de penas solicitada, sino que lo hizo en las de fecha 28/07/2025 y 15/12/2025... En segundo lugar resulta evidente que, también a diferencia de los sostenido por el Dr. Morell, su propuesta de unificación de pena nunca contó con la conformidad del Ministerio Público Fiscal. Finalmente es el propio recurrente quien en dos oportunidades ... admitió expresamente que su solicitud de unificación sea tratada y resuelta luego de que fuera aceptado el acuerdo de juicio abreviado y dictada la sentencia, por lo que no puede hoy considerarse agraviado por aquello que expresamente aceptó."
"En consecuencia, por los argumentos expuestos es que propongo a mis colegas en el acuerdo rechazar el recurso en trato y confirmar en un todo lo decidido por la Sra. Jueza a quo."
- Votos / mayoría: La decisión fue unánime (votos del Dr. Humberto Bottini —preopinante—, Dra. María Pía Leiro y Dr. Mariano Jorge Magaz adhiriendo), y el bloque dispositivo final del Acuerdo dispone la confirmación de la sentencia.
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