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R.R.E.

La Defensa apeló la sentencia condenatoria de R. E. R. por lesiones leves agravadas, daño y resistencia a la autoridad. La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia del juez de grado, entendiendo que la prueba (acta de procedimiento, testimonios, informe pericial y evidencias) acredita los hechos y la autoría.

Incidente de apelacion Lesiones leves agravadas Violencia de genero Dano Resistencia a la autoridad Sentencia confirmada Pactos de juicio abreviado Reglas de conducta (art. 27 bis cp) Prueba: acta procedimental Precario medico Pericia Visu Camara de apelacion y garantias en lo penal (zarate-campana)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Técnica de R. E. R., representada por la Dra. María Mercedes Aristía, interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Demandado: Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 1 Departamental (Dr. Javier Alfredo Romañuk) y, por extensión, se cuestiona la valoración probatoria sostenida por el Ministerio Público Fiscal/instancia de grado. Objeto: Se reclama la revocación de la condena por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, daño y resistencia a la autoridad (arts. 55, 89, 92, 80 incs. 1 y 11, 183 y 239 CP), por entender la defensa que no están debidamente acreditados hechos ni autoría; solicita la absolución. Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso y, por unanimidad, lo rechazó en el fondo confirmando íntegramente la sentencia de fecha 02/12/2025 que condenó a R. E. R. a ocho (8) meses de prisión de ejecución en suspenso, costas y reglas de conducta por dos años (art. 27 bis CP).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "En primer lugar, en lo que respecta al planteo vinculado con el delito de lesiones, considero que el Juez de grado lo tuvo acertadamente por probado a partir, no sólo del precario médico que cuestiona la recurrente y respecto del cual haré referencia más adelante, sino además por lo consignado en el acta de procedimientos, de la que se desprende que el 03/02/2023, siendo aproximadamente las 2:00 hs., el personal del Comando Patrullas de Zárate que recorría la jurisdicción, fue alertado por el sistema 911 que en el Pasaje Mitre N° 3946 se hallaba un masculino en estado agresivo, con un hacha en su poder, y tras hacerse presentes en el lugar se entrevistaron con la Sra. D. E. G. la que manifestó que en el interior del domicilio se hallaba su pareja y que momentos antes le había propinado un golpe de puño en el rostro a la altura de la frente y la había amenazado con un arma blanca, resultando el sujeto en cuestión aprehendido e identificado como el aquí imputado." "Por lo demás, es evidente que el Juez Correccional, al indicar la fecha en que la Sra. G. fue atendida en el Hospital Intermedio Municipal Rene Favaloro de la ciudad de Zárate, también incurrió en un mero error material que no lleva siquiera, atento el análisis desarrollado en la sentencia, a generar un estado de duda respecto a cuando fue la víctima tratada." "En otro orden de cosas, entiendo que también se encuentra acreditada fuera de toda duda razonable la comisión del delito de daño que cuestiona la recurrente. Y ello es así por cuanto las imágenes e informe de visu del aire acondicionado y de la cuchilla secuestrada agregados a la IPP, respaldan objetivamente el testimonio de la Sra. G. en cuanto al mecanismo de producción de los cortes que presentaba el objeto en cuestión y la autoría de los mismos; extremo éste que no resultó controvertido." "En base a lo reseñado, concluyo que los hechos atribuidos a R. que configuran los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, daño y resistencia a la autoridad en concurso real se encuentran acreditados con la certeza necesaria que requiere un pronunciamiento de condena, por lo que los agravios esgrimidos en torno a ello no habrán de prosperar, confirmándose la sentencia dictada por el Sr. Juez a quo, en lo que ha sido materia de agravio."
- Votos: Los tres jueces (Magaz, Leiro y Bottini) coincidieron en admitir formalmente y rechazar el recurso en el fondo; el voto del Dr. Magaz expone en detalle la valoración probatoria que integra la mayoría y fue adoptada por los restantes.

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