.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
Recurso de apelación contra sanción disciplinaria por tenencia de elementos punzantes en Unidad Penal n.º 15. La Cámara revocó la confirmación de la sanción de diez días de S.A.C., por insuficiencia probatoria y ausencia de acta de secuestro y otras corroboraciones objetivas que permitan desvirtuar el principio de inocencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRIOS TOMÁS ARIEL, quien interpuso recurso de apelación contra la sanción disciplinaria impuesta.
Demandado: Dr. Ricardo G. Perdichizzi, titular del Juzgado de Ejecución Penal n.º 1 Departamental, por haber confirmado la sanción administrativa.
Objeto: Se apeló la confirmación de la sanción disciplinaria de diez (10) días de S.A.C. impuesta por la supuesta tenencia de dos elementos punzantes secuestrados el 23/04/2026 en la Unidad Penal n.º 15, calificada bajo art. 47, incs. "c" y "d" de la ley 12.256.
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó el decisorio del Juzgado de Ejecución Penal que confirmó la sanción, haciendo lugar al recurso de apelación y dejando sin efecto la sanción impuesta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Sentado ello, considero que asiste razón a la Defensa, toda vez que el material probatorio reunido en las presentes actuaciones no resulta suficiente para tener por acreditadas, con el grado de certeza exigible, la materialidad de la infracción atribuida ni la responsabilidad disciplinaria del interno.
En efecto, la imputación descansa exclusivamente en las declaraciones prestadas por los agentes penitenciarios intervinientes. Ahora bien, sin desconocer el valor probatorio que pueden revestir tales testimonios, lo cierto es que, en las particulares circunstancias del caso, aquellos carecen del necesario respaldo objetivo que permita tener por acreditada la existencia de los elementos cuya tenencia se atribuye al encausado.
En tal sentido, se advierte la ausencia del acta de secuestro de los objetos presuntamente incautados, así como de cualquier otro elemento de corroboración -tales como registros fotográficos, inventarios de pertenencias o documentación equivalente
- que permita verificar su efectiva existencia, sus características y las circunstancias en que fueron habidos.
Dicha omisión reviste especial trascendencia, pues se trata de diligencias de sencilla producción y de habitual confección en este tipo de procedimientos, cuya incorporación habría permitido dotar de mayor solidez a la imputación formulada. La ausencia de tales constancias impide contar con una base probatoria suficiente para tener por acreditada la materialidad de la infracción y, por derivación, atribuir la responsabilidad disciplinaria al interno con el grado de convicción necesario para convalidar la sanción impuesta.
En tales condiciones, la prueba reunida no alcanza para desvirtuar el principio de inocencia, plenamente aplicable también en el ámbito del procedimiento disciplinario penitenciario, razón por la cual corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la sanción recurrida, lo que así propongo al Acuerdo."
- Votos: El Dr. de Marco votó por revocar con los fundamentos precedentes; el Dr. Favaro adhirió al voto del colega. El bloque dispositivo final dispone la revocación del decisorio del a quo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: