EMERI, JAVIER ANIBAL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó Javier Aníbal Emeri frente a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la incorporación del coeficiente de bonificación previsto en la Ley 19.485. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que concedió el beneficio, ordenó el pago con retroactividad de dos años, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% en alzada.
Actor: Javier Anibal Emeri. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto de la demanda: Solicitud de aplicación del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 en los haberes de retiro del actor y liquidación de las diferencias con retroactividad de dos años.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fs. 55/56 en todo aquello que fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios por la actuación en esta Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- "Que desde la implementación del portal de la justicia argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la mesa de entradas de la secretaría y retirar la copia del mismo..."
Votos: el Dr. Aldo E. Suárez expuso los fundamentos materiales y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió. No consta disidencia; la decisión adoptada es la de la mayoría y se expresa en la parte resolutiva.
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