QUELAL LEGUIZAMON, MATIAS HERNANDO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) por descuentos aplicados por el Decreto Nº 679/97 y solicitó reintegros y cese de la retención. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó en forma parcial la sentencia de primera instancia, revocó la regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora y diferió su determinación hasta que exista la liquidación aprobada, mantuvo la condena en costas contra la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo que se fije en grado.
¿Quién es el actor?
Matías Hernando Quelal Leguizamón.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación
- Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción para declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97, obtener el cese del descuento del 3% sobre el haber previsional, y el reintegro de las sumas indebidamente aplicadas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 84/92, revocando únicamente el punto relativo a la regulación de honorarios a favor de la letrada de la parte actora y difiriendo la regulación de esos honorarios hasta tanto exista la liquidación aprobada en autos; además impuso las costas de Alzada a la demandada y fijó que los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"VI.
- En lo que atañe al agravio referido a las costas, diré que cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general contenido en el art. 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello.
Dicha excepcionalidad deriva del objeto ínsito en el principio, el cual es resarcir a la parte contraria de los gastos en que debió incurrir a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, como consecuencia de la conducta asumida por el vencido.
(...) En virtud de ello, no encuentro mérito alguno para apartarme del principio general que viene propiciando el Tribunal, y dado que la excepcionalidad permitida debe ser aplicada con carácter restrictivo en base a circunstancias que analizadas objetivamente demuestren la concurrencia de un justificativo de entidad suficiente para apartarse del principio rector previsto, propiciaré la confirmación de la imposición de costas decidida por el sentenciante."
"VII.
- Con respecto al agravio, dirigido contra la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, por altos, haré la siguiente apreciación: el magistrado ha regulado los estipendios conforme lo establecido en el articulo 48 de la ley arancelaria para las acciones de inconstitucionalidad, en las cuales no pueda regularse conforme con la escala del artículo 21, es decir, en aquellas en las que no sea posible arribar a una base de cálculo.
No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo.
Ello así, porque el 'monto del asunto' (art. 16 inc. a, ley 27.423) constituye una pauta orientadora esencial a los fines de la adecua la retribución, que junto con los parámetros establecidos en los restantes incisos del art. 16 y articulo 21 de la ley arancelaria conforman la concreción numérica del honorario en si."
"En efecto, corresponde revocar la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, difiriendo dicho cálculo hasta el momento en que se encuentre aprobada la liquidación ordenada por el a quo en el punto 3°) de la sentencia en crisis."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al precedente expuesto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: