LORCA, FERNANDO JOSE ANTONIO Y OTRO c/ SWISS MEDICAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por la madre de una menor con discapacidad que reclamó cobertura de una maestra de apoyo escolar. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la obra social, modificando sólo el tramo de la condena relativo al inicio del cómputo temporal —debiendo entenderse la prestación desde “la fecha del reclamo administrativo”— y confirmó el resto de la sentencia, incluida la obligación de cobertura, las costas y la regulación de honorarios.
Actor: F. J. A. L. y otro (la madre en representación de su hija menor). Demandado: Swiss Medical (obra social/prestador). Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura de la prestación “Maestra de Apoyo Integral/maestra integradora” a favor de la hija menor con diagnóstico (Síndrome de Down, retraso mental leve), solicitada para el período indicado y mientras lo disponga su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, modificando la parte dispositiva del fallo de origen en cuanto al cómputo temporal: donde el fallo de primera instancia disponía la cobertura “desde el mes de febrero de 2024” la Cámara ordenó que diga “desde la fecha del reclamo administrativo”; confirmó la sentencia en lo demás (obligación de cobertura de la maestra de apoyo, costas y regulación de honorarios). Impuso costas a la demandada y fijó honorarios en esta Alzada en $540.603 (7 UMA).
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- “...el derecho a la salud, es uno de los modos de protección de la vida, ya que es imprescindible para el ejercicio de la autonomía o libertad personal según los artículos 14 bis, 19, 28, 31, 33, 42, 43 y 75 de la Constitución Nacional y los artículos 11, 1 y 12, 1, 12.2.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...”
- “...la Ley 24901 instituyó un sistema de protección integral para las personas con discapacidad tendientes a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad... El objetivo de la ley se dirige fundamentalmente a tratar de conceder a quienes se encontraren en esas condiciones, franquicias y estímulos que le permitan -en lo posible
- neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca...”
- Sobre la modificación temporal: “...corresponde hacer lugar parcialmente al recurso promovido por la apelante, y modificar lo pertinente del fallo, punto I.
- de la parte dispositiva en cuanto dispone ‘(…) desde el mes de febrero de 2024’, debiendo decir ‘(…) desde la fecha del reclamo administrativo’.”
- Sobre honorarios: “La regulación practicada encuentra fundamento normativo en lo dispuesto en los arts. 16 y 48 de la Ley 27423... el Tribunal considera que los estipendios fijados al representante de la parte actora... no resultan excesivos ni exorbitantes... En consecuencia, deberá rechazarse el planteo de la demandada.” (y en esta Alzada se fijaron en $540.603, 7 UMA).
Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia; la sentencia fue acordada por mayoría (dos jueces), con una magistrada en uso de licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: