Logo

GOMEZ, ANA ELIZABET c/ ISSUNNE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de prestaciones de salud en virtud de la Ley 24.901 contra ISSUNNE y el Estado Nacional. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso del Estado Nacional y revocó el punto que ordenaba al Estado otorgar cobertura, imponiendo además las costas al orden causado.

Amparo Ley 24.901 Cobertura de salud Legitimacion pasiva Estado nacional Issunne Costas Recurso de apelacion Competencia provincial Beneficiario de obra social.


¿Quién es el actor?

G., A. E. (actora/persona que promovió el amparo).

¿A quién se demanda?

Instituto de Seguros Sociales de la Provincia de Corrientes (ISSUNNE) y el Estado Nacional (Ministerio de Salud).
- Objeto de la demanda: Reclamó cobertura de prestaciones de salud (prestaciones básicas comprendidas en la Ley 24.901).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del apoderado del Estado Nacional y revocó el punto 2) de la sentencia de primera instancia que había ordenado al Estado Nacional otorgar la cobertura y acceso a la totalidad de las prestaciones básicas incluidas en la Ley 24.901; además, impuso las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, al dictar la Sentencia en la instancia de origen, se dispuso -en lo pertinente
- '1) Declarar que el objeto de la pretensión, respecto a la demandada ISSUNNE ha devenido en abstracto, conforme los fundamentos dados. 2) No hacer lugar a la falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional, conforme los fundamentos dados. En consecuencia, ordenar al Estado Nacional otorgue la cobertura y acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la 24.901, a través de sus organismos, todo ello de conformidad a lo establecido por el art. 4 de la ley 24.901'." "Que en las actuaciones ha quedado firme el punto 1) de la sentencia dictada en la instancia anterior, que declaró que el objeto de la pretensión respecto a la demandada ISSUNNE ha devenido en abstracto. Se corrobora que en el expediente no obra reclamo de prestaciones de salud de la parte actora contra la obra social de la cual es beneficiaria actualmente, ni contra el Estado Nacional." "Por estas razones, se estima acertado el planteo formulado. Respecto de los demás agravios, no se tratan en el entendimiento de que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones o argumentos, bastando que se hagan cargo de los conducentes para la decisión del litigio... Por las razones descriptas cabe hacer lugar parcialmente al recurso de apelación promovido por el apoderado del Estado Nacional revocándose el punto 2) del fallo emitido por el juez de la instancia de origen."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia fue suscripta por las Sras. Juezas Sotelo de Andreau y Spessot, constituyendo mayoría absoluta (el Dr. Ramón Luis González se encontraba en uso de licencia).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar