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JORGE, ESTEFANIA MARIA ESTER c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra OSDE por reafiliación y cobertura de tratamiento de fertilización asistida (FIV-ICSI). La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la reafiliación y la cobertura integral, por falta de fundamentación legal del recurso conforme al art. 265 CPCCN y por mantenerse incólumes los argumentos esenciales del juez de grado.

Amparo Obra social Fertilizacion asistida (fiv-icsi) Reafiliacion Cobertura integral Art. 265 cpccn Inadmisibilidad del recurso Costas Salud Seguridad social


¿Quién es el actor?

J. E. M. E. (actora).

¿A quién se demanda?

OSDE.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para la reafiliación de la actora y la autorización integral de cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI), sin aplicación de enfermedad preexistente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando la reafiliación de la actora y la cobertura integral del tratamiento, e imponiendo las costas al vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcribiendo párrafos relevantes): "Que, preliminarmente surge que el recurso de apelación tal como ha sido planteado no cumple con la carga procesal prescripta por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y resulta por ello inadmisible. Que el agraviado debe llevar al ánimo del juzgador la convicción de la seriedad de su derecho y el error o desacierto de la decisión que pretende modificar, efectuando una crítica concreta y razonada de todas aquellas cuestiones que a su juicio se han invocado. El apelante debe decir con toda claridad por qué considera la sentencia injusta, relatar con detalle los motivos, refutar con razones y fundamentos precisos las conclusiones de hecho o la aplicación del derecho expuesto (CNCiv., sala B, 5-8-2003, E.D. 208-616)." "En el caso en particular, entiendo que las manifestaciones de la recurrente carecen de fundamentos precisos para rebatir el fallo que considera equivocado, dado que las conclusiones a las que llegara el juez de primera instancia –y que constituyen los pilares de la sentencia
- no fueron motivo de una impugnación fundada, con entidad suficiente para considerarse agravio. Ello así, no ha atacado lo expuesto por el Juez de grado en cuanto dijo que: '(…) no surge de la causa que la SSS hubiera aprobado en el caso el cobro de valores diferenciales por preexistencia (ver artículos 10 y 11 del Decreto 1993/2011). Por lo demás, se advierte que la demandada no logró establecer que la afiliada haya obrado con mala fe al momento de suscribir la declaración jurada de salud. En estas condiciones, la mera invocación de mala fe por parte de OSDE determina la ilegitimidad de la resolución del contrato con fundamento en que la actora ocultó su “verdadera situación de salud”.'" "En consecuencia, en el presente caso las argumentaciones del apelante no han logrado superar las desarrolladas por el magistrado de grado según la exigencia del artículo 265 CPCCN y por ello deberá confirmarse el fallo del juez de la primera instancia."
- Costas: impuestas a la parte vencida conforme art. 14 Ley 16986 y art. 68 CPCCN.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el acuerdo fue suscripto por mayoría absoluta (las Sras. Juezas Sotelo de Andreau y Spessot).

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