Logo

SILVA, OLEGARIO c/ OSPRERA (OBRA SOCIAL DEL PRSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA RCA. ARG) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra OSPRERA solicitando cobertura integral para cirugía de implante coclear por hipoacusia severa bilateral. La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $540.603 y $347.530 para las partes.

Amparo Osprera Implante coclear Discapacidad Salud Obra social Costas Honorarios Ley 24901 Unidad de medida arancelaria (uma)


¿Quién es el actor?

S., O. (identificado en los autos como actor).

¿A quién se demanda?

OSPRERA (Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral del tratamiento de discapacidad auditiva consistente en "cirugía de Implante Coclear Multicanal oído izquierdo NUCLEUS COUNTOUR ADVANCE CI 612 CON PROCESADOR 7SE PARA OIZQUIERDO", gastos de cirugía, internación, insumos, medicación y rehabilitación/calibraciones posteriores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSPRERA y, por tanto, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción; además impuso las costas en esta instancia a la demandada y reguló honorarios para la letrada de la parte actora en $540.603 (7 UMA) y para el letrado de la demandada en $347.530 (4,5 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Puedo corroborar la afiliación del actor a la obra social demandada, la condición de discapacidad, acreditada con el Certificado Único de Discapacidad ... Consta asimismo la condición delicada de salud del actor, y la indicación médica expedida por el galeno tratante, Dr. Jorge Daniel Iglesias -especialista en otorrinolaringología, de 'cirugía de Implante Coclear Multicanal oído izquierdo NUCLEUS COUNTOUR ADVANCE CI 612 CON PROCESADOR 7SE PARA OIZQUIERDO', y el resumen de historia clínica que destaca 'Mediante esta Cirugía, el paciente se beneficiará en cuanto a la percepción y discriminación de todos los sonidos ambientales y de comunicación, favoreciendo su inserción a la vida social de normoyentes'." "Que, la apelante no justifica ni demuestra que tal requerimiento resulte indispensable para la cirugía de colocación de implante coclear en oído izquierdo, en tanto, surge de la causa que el actor pretende el implante exclusivamente para dicho oído, y conforme lo afirma el médico tratante del actor, le fueron realizadas las evaluaciones auditivas, psicológicas, psicopedagógicas y médicas, que determinan que el paciente es candidato a recibir la cirugía pretendida -véase historia clínica de fecha 30/12/2024-." "Surge evidente que la accionada puso en riesgo la salud al no brindar una alternativa útil y eficaz dada la delicada condición de salud auditiva, y en consecuencia, se verifica un obrar arbitrario de la demandada." Sobre costas y honorarios: "deben rechazarse las argumentaciones del representante de la demandada ... atento a las razones desarrolladas... corresponde también rechazar la impugnación de la imposición de las costas, en los términos de lo normado en el art. 68 primera parte del CPCCN... La regulación practicada encuentra fundamento normativo en lo dispuesto en los arts. 16, 21, 48, 51 y 54 de la Ley 27423." Y la regulación concreta: "$540.603 equivalentes al valor de 7 UMA" para la Dra. María Agustina Danuzzo y "$347.530 equivalente a 4,5 UMA" para el Dr. Javier Alexis Chucoff.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue suscripto por mayoría absoluta (dos juezas) por hallarse en uso de licencia el Dr. Ramón Luis González.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar