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F. A..del V. c/ OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por cobertura de salud solicitado por A. Del V. F. contra OSDE para obtener fotobiomodulación por maculopatía seca. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a OSDE la cobertura integral (100%) del tratamiento prescripto por el perito Dr. Fernando D. Cárdenas, rechazando las pretensiones de daño moral y punitivo por falta de prueba.

Fotobiomodulacion Amparo Medicina prepaga Maculopatia seca Ley 24.240 Dano moral Art. 52 bis Cobertura 100% Uma Derecho a la salud


¿Quién es el actor?

Sra. A. Del V. F.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), empresa de medicina prepaga.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (art. 53 Ley 24.240) para que OSDE provea cobertura integral (100%) del tratamiento de fotobiomodulación para maculopatía seca bilateral; además peticiones por daño moral (se solicitó $300.000) y daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo y se ordenó a la demandada a cumplir en forma inmediata con la cobertura integral (100%) de la prestación de fotobiomodulación conforme lo indicado por el Dr. Fernando Daniel Cárdenas; se rechazaron los rubros de daño moral y daño punitivo por falta de fundamento probatorio; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA = $1.544.580 para el letrado actor; 6 UMA = $463.374 para el perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión técnica vinculada a la necesidad de la prestación de tratamiento de fotobiomodulación se encuentra ordenada en las indicaciones realizadas por el profesional tratante de la salud de la actora, Dr. Lucio Arias, en los certificados médicos emitidos el 23/05/22 y el 24/06/22... Por su parte, el perito Dr. Fernando Daniel Cárdenas, en el informe pericial pericia del 20/02/25, es categórico al indicar que el tratamiento de fotobiomodulación para la patología de la actora de maculopatía seca bilateral se presenta como el único tratamiento existente para tratar la enfermedad." "En torno al punto referido por el especialista, relativo a que el tratamiento prescripto no cuenta con aprobación de la ANMAT, corresponde recordar que tal circunstancia no puede erigirse como un obstáculo absoluto para la cobertura solicitada... el Programa Médico Obligatorio y las regulaciones de la ANMAT constituyen un piso prestacional y normativo, de carácter dinámico y no estático, que debe interpretarse conforme a los avances de la ciencia médica y en resguardo del derecho constitucional a la salud." "La actora solicitó una indemnización por daño moral... Corresponde recordar que el daño moral... requiere para su procedencia de una prueba o indicio suficiente... Por ende, conforme al principio de economía procesal... corresponde rechazar el rubro reclamado en concepto de daño moral." "Esta norma (art. 52 bis) establece que el juez podrá imponer una multa civil... La procedencia de esta sanción requiere... que el proveedor haya incurrido en un incumplimiento grave o reiterado... En el presente caso... no se ha probado en forma suficiente que tal conducta haya alcanzado el nivel de desaprensión, desinterés sistemático o intencionalidad lesiva que justifique la aplicación de una multa civil... corresponde rechazar el rubro reclamado en concepto de daño punitivo."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; la sentencia es de 1° instancia proferida por un único juez.

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