ALVAREZ, JORGE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo de su haber jubilatorio (PBU-PC-PAP) y el reajuste por movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y las diferencias retroactivas conforme las pautas del decisorio, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Álvarez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa del 14/05/2024 (Expte. 024-20-12363667-9-357-1) y pedido de recálculo del haber inicial jubilatorio (componentes PBU, PC y PAP) y la aplicación de la movilidad según las leyes aplicables; además, planteos sobre el levantamiento de topes de las leyes 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días hábiles desde la notificación electrónica e intime su cumplimiento; se ordenó pago de las diferencias retroactivas desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, con intereses de la tasa pasiva del BCRA; se difirió para la ejecución el examen de la inconstitucionalidad de los topes; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación final.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del decisorio):
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) HACER LUGAR a la demanda presentada por el Sr. Jorge ALVAREZ contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); y en consecuencia, revocar la resolución dictada en el Expte. 024-20-12363667-9-357-1."
"2) ORDENAR a la demandada que abone a la parte actora el haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de la notificación electrónica que se efectuará oportunamente por secretaría, intimando al cumplimiento de la sentencia (conf. art. 22 de la ley 24.463) y las diferencias retroactivas surgidas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo, con más los intereses de la tasa pasiva que establece el Banco Central de la República Argentina."
"3) Diferir el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de los topes planteados, para el momento de la ejecución de sentencia."
"4) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423)."
- Otros fundamentos y consideraciones relevantes del fallo (resumen de razonamiento): el Juzgado consideró aplicables las pautas jurisprudenciales de la CSJN (p. ej. Blanco, Elliff, Pellegrini, Actis Caporale) para declarar inaplicable el decreto 807/16 y ordenar la actualización de remuneraciones mediante ISBIC hasta el 28/02/2009 y las pautas de la ley 26.417 desde el 01/03/2009; rechazó el reclamo por la modificación del régimen de movilidad por ausencia de demostración concreta de perjuicio; diferió el examen de la constitucionalidad de los topes para la etapa de liquidación; reconoció las diferencias retroactivas por dos años previos al reclamo administrativo, con intereses conforme la tasa pasiva del BCRA; y aplicó el criterio de imposición de costas a la demandada conforme art. 36 ley 27.423.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de un juez federal subrogante en primera instancia.
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