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CATRILEO, MIRTA KARINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/PENSIONES

Reclamó la pensión por fallecimiento del Sr. Carlos Aníbal Almendra por convivencia; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS en 30 días otorgar la pensión desde el 23/07/2019 y pagar las diferencias, por entender acreditada la convivencia.

Pensiones por fallecimiento Convivencia Anses Revocatoria Prueba testimonial y documental Art. 53 ley 24.241 Costas Intereses Bcra Camara federal de comodoro rivadavia

Actor: Sra. Mirta Karina Catrileo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Solicitud de pensión por fallecimiento (art. 17 inc. d) de la Ley 24.241 / art. 53 c) ley 24.241) por convivencia pública en aparente matrimonio con el causante Carlos Aníbal Almendra.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de fs. 339/341 y hizo lugar a la demanda; revocó la Resolución administrativa de fecha 15/02/2023 (Expte. Adm. Nº 024-27251383761-006-000002) y ordenó a ANSeS que, en el término de 30 días, emita nuevo pronunciamiento adecuado a los considerandos y otorgue a la actora la pensión desde el día siguiente al fallecimiento (22/07/2019). Impuso costas a ANSeS y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
- "En ese sentido, la procedencia del beneficio en cuestión se encuentra supeditada a la prueba de la convivencia, que el a quo ha limitado a los dos años previos al fallecimiento, priorizando la existencia de hijos en común, criterio que comparto."
- "En ese sentido, advierto que además de la información sumaria del año 2014 y del año 2020 en que los testigos coinciden en sus respectivas declaraciones respecto de la convivencia pública en aparente matrimonio entre la actora y el causante desde el año 2000 (págs. 2 y 3 de la documental de fs. 1/8), se desprende del Resumen de Datos Registrados en el ANSeS al 15/12/2022 que la Sra. Catrileo, además de la inscripción del nacimiento de los 4 hijos en común que tuvo con el causante, se encontraba registrada la convivencia previsional que tenía junto con el Sr. Almendra desde el 10/12/2000 al 31/07/2019 (pág. 12 de la documental de fs. 1/8)."
- "Consecuentemente, considero que el magistrado ha efectuado una interpretación arbitraria de toda la prueba tendiente a acreditar la convivencia pública en aparente matrimonio entre la actora y el causante durante muchos años que superan holgadamente los dos (2) años exigidos por la norma." Disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente.

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