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PANCERA, JORGE ALBERTO c/ SAN ARAWA S.A.U - Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO

Demanda por accidente de trabajo y reclamo de reparación integral contra la empleadora y la ART. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a SAN ARAWA S.A.U. y MAPFRE/ GALENO S.A. al pago de $5.345.000 más intereses y confirmó costas y diferimiento de regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Indemnizacion Inconstitucionalidad art. 39 lrt Pericia medica Responsabilidad objetiva (art. 1113 cc) Art Empleadora Dano moral Cuota indemnizatoria ($5.345.000) Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Alberto Pancera.
- Demandadas: SAN ARAWA S.A.U. (empleadora) y MAPFRE ARGENTINA ART S.A. (actualmente GALENO S.A.) (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 18/09/2009 a bordo del buque Taián y solicitud de reparación integral por incapacidad sobreviniente y demás rubros (incapacidad física/danio biológico, daño moral, pérdida de chance, gastos, daño estético, recalificación/reinserción).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda de Pancera contra SAN ARAWA S.A.U. y MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y se confirmó la imposición de costas a las demandadas vencidas en primera instancia e impuso las de segunda instancia; difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que sean regulados los de instancia de grado y exista liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La decisión puesta en crisis, declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inciso 1 de la ley 24557; hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Jorge Alberto Pancera... ordenando la reparación integral del daño sufrido por el actor en el accidente laboral ocurrido en alta mar; impuso las costas a las demandadas vencidas, y difirió la regulación de los honorarios profesionales..." (I, párrafo inicial sobre la sentencia de grado). "Valoró, que la incapacidad sobreviniente sin posibilidad de retomar su actividad laboral surge de la historia clínica del actor, de la denuncia a la ART y fundamentalmente de la pericia médica... que constituye para el magistrado la prueba que acredita los daños derivados del accidente..." (relato y valoración de la pericia médica). "De ese modo, determinó que el monto final indemnizatorio asciende a la suma de $5.345.000, condenando solidariamente a las demandadas a abonar al actor las sumas indicadas, con más sus respectivos intereses desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo aplicar la tasa activa del Banco Nación." (determinación del quantum). "La Corte Suprema de Justicia ha dicho que debe reconocerse la validez de las conclusiones del experto... Si bien lo expuesto anteriormente resulta suficiente para descartar el agravio invocado en cuanto a la valoración del dictamen pericial... encuentro el dictamen del especialista suficientemente fundado..." (sobre valor probatorio del informe pericial). "A partir de ello, encuentro razonable la cuantificación dineraria a la que arribó el sentenciante... Ese valor, que arroja un total de $345.000, más sus intereses... al que cabe añadir los 5.000.000 estimados justos para resarcir el daño moral, resultan ser sustancialmente superiores al monto que le hubiera correspondido percibir... ($1.459.869,15), por lo que la declaración de inconstitucionalidad de la indemnización tarifada deviene procedente." (sobre comparación con la LRT y declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 39.1 LRT).
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez y el Acuerdo resuelve en los términos antes transcritos.

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