.................... S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR--R. I N°9905
El imputado fue juzgado por homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor y condenado a 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir por 5 años. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, valorando la prueba testimonial, el croquis y las fotografías, y sostuvo que la infección nosocomial no rompió el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal actúa como parte acusadora en el proceso penal.
Demandado: Daniel Alejandro Sánchez, imputado y condenado por homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor.
Objeto: Recurso de apelación interpuesto por la defensa particular contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional N°7 Departamental por el delito de homicidio culposo agravado.
Decisión: Se declaró admisible el recurso de apelación y se CONFIRMÓ la sentencia apelada en cuanto contiene pronunciamiento condenatorio; se condenó a Daniel Alejandro Sánchez a dos (2) años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación para conducir por cinco (5) años, accesorias legales y costas; se confirmaron obligaciones accesorias por dos años (fijar residencia y someterse al Patronato de Liberados) y se regularon honorarios del defensor en 30 JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Conforme a ello se puede apreciar que se ha valorado la declaración testimonial de la señora Vanesa Gisella Barrera quien fue clara y precisa al manifestar que: '.que la víctima se disponía a cruzar la calzada donde se encontraba la senda peatonal. En tal sentido refirió que, el colectivo línea 266 había modificado su recorrido habitual en razón de la realización de tareas de bacheo en la zona, circulando por la calle Vertiz y girando en Salta. Indicó que cuando comenzó a caminar para regresar a su casa escuchó una voz fuerte que decía "pará, la vas a matar" motivo por el cual se dio vuelta y observó a la víctima debajo del colectivo e hizo hincapié en que no presenció el momento exacto del impacto. Precisó que Gladys Beatriz Pérez se encontraba con gran parte de su cuerpo debajo del rodado, con el torso orientado hacia el cordón de la vereda y que las ruedas delanteras habían pasado sobre sus piernas, no así las traseras (lo resaltado me pertenece), describiendo lesiones compatibles con el aplastamiento puntualando que tenía cortada la piel, como machucada por el calor del neumático. Agregó que la misma se encontraba en estado de shock, sin reacción aparente y que instantes después arribó personal policial que procedió a cercar el lugar. Recordó que acompaño a Pérez hasta el Hospital Oñativia donde fue ingresada de urgencia para su intervención quirúrgica, le dijeron que tenían que amputarle las piernas y tiempo después tomó conocimiento de su fallecimiento. A su vez, detalló que al momento del suceso en análisis estaba oscureciendo y no había mucha luz y que la víctima estaba tranquila regresado a su casa.'"
"Finalmente, alega el impugnante que la muerte de la víctima Pérez fue producto de una infección interhospitalaria, lo que interrumpe definitivamente el nexo causal, entiende el suscripto que ello no es así, puesto que las infecciones nosocomiales se consideran concausas coadyuvantes y no factores totalmente extraños o imprevisibles que eliminen la responsabilidad del autor original. Para que el nexo causal se rompa, debe surgir un factor completamente ajeno e independiente que provoque la muerte. La infección intrahospitalaria es una complicación directa de la necesidad de internar, operar o asistir a la víctima a raíz del hecho ilícito original. Y en el caso de autos el protocolo de autopsia que luce a fs. 69/71 se concluye que: '.La muerte de Pérez Beatriz Gladis fue producida por mecanismo violento y a consecuencia final de un paro cardio-respiratorio traumático, siendo la causa originaria un shock séptico posterior a atricción vehicular...'. Lo que permite vincular el nexo causal del resultado muerte con el hecho investigado."
- Votos y mayoría: La Cámara (Sala Primera) integrada por los Dres. Alberdi y Navascués votó en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la condena (decisión unánime/por mayoría).
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