M. R., W. H. S/TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (IPP 03-01-1938-19) J.G.N°5
El imputado fue acusado de tenencia simple de estupefacientes por el secuestro de 777 gramos de marihuana y la Cámara confirmó la elevación a juicio. La Cámara rechazó los recursos de la defensa por prescripción y nulidad de la requisa, entendiendo que la dilación se debió a la rebeldía del imputado y que los actos y la prueba reúnen elementos suficientes para la etapa de juicio.
Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Wiliam Hernán Mora Rodríguez (imputado). Objeto: La defensa apeló la resolución de fecha 6/10/2020 que no hizo lugar a la nulidad de la requisa y dispuso elevar a juicio por TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14 Ley 23.737), y la resolución de fecha 4/12/20XX que rechazó el pedido de sobreseimiento por prescripción (vulneración del plazo razonable). Decisión: SE DESESTIMAN los recursos de apelación y SE CONFIRMAN ambas resoluciones recurridas en cuanto: NO HACER LUGAR a la nulidad articulada y ELEVAR A JUICIO a Wiliam Hernán Mora Rodríguez; y NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento por prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Sobre la garantía del plazo razonable y prescripción: se consideró que "la dilación del proceso no se debió ni a las características del hecho ni al retraso de la autoridad jurisdiccional sino al imputado, quien se ausento del domicilio que fuera oportunamente aportado, lo que motivo la declaración de rebeldía y comparendo compulsivo." Además, se recuerda doctrina interamericana: "el 'plazo razonable' ... 'debe medirse en relación a una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del Inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso' (caso 11.245 ... considerando 1111)."
- Sobre la nulidad de la requisa y prueba: se sostuvo que "el acta de procedimiento inicial cumple con todos los requisitos exigidos por el ritual para su validez formal" y que "los funcionarios intervinientes actuaron en cumplimiento de su deber y de las facultades conferidas por el art. 294 del Código de Procedimientos Penal." Se aplicó la doctrina sobre nulidades: "la declaración de nulidad requiere una previa demostración de perjuicio, y para ello debe explicitarse qué derecho no pudo ejercerse y de qué modo dicha imposibilidad fue generadora de algún gravamen..."
- Sobre la adecuación de la elevación a juicio: se consideró que existen elementos de cargo suficientes para justificar la etapa plenaria, consignándose los hechos: "en el horario aproximado de las 23:30 minutos del día 11 de julio de 2019... tenían dentro de una caja de cartón, marca Nikitos, una bolsa de papas fritas conteniendo dos trozos de sustancia verde compactada que arrojaron positivo al test orientativo en marihuana y un peso de 777 gramos...." Y se concluye: "Arribo a la sincera convicción de la probable participación del imputado Mora Rodríguez William Hernán... los elementos incriminatorios computados por el Sr. Juez resultan plenamente válidos y los hago míos por razones de economía procesal."
- Transcripciones textuales (párrafos relevantes del fallo):
- "la dilación del proceso no se debió ni a las características del hecho ni al retraso de la autoridad jurisdiccional sino al imputado, quien se ausento del domicilio que fuera oportunamente aportado, lo que motivo la declaración de rebeldía y comparendo compulsivo."
- "el acta de procedimiento inicial cumple con todos los requisitos exigidos por el ritual para su validez formal."
- "En la localidad de General Belgrano... en el horario aproximado de las 23:30 minutos del día 11 de julio de 2019... dentro de una caja de cartón, marca Nikitos, una bolsa de papas fritas conteniendo dos trozos de sustancia verde compactada que arrojaron positivo al test orientativo en marihuana y un peso de 777 gramos...."
- "la declaración de nulidad requiere una previa demostración de perjuicio, y para ello debe explicitarse qué derecho no pudo ejercerse y de qué modo dicha imposibilidad fue generadora de algún gravamen..."
- Votos y regla de mayoría: Ambos jueces de la Sala I (Defelitto y Sotelo) adhirieron al mismo voto; la decisión es por unanimidad de la Cámara.
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