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B., S. D. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 15377 (IPP 03-03-003163-16) UFIJ 7 (20163 - JEP)

El penado solicitó libertad condicional. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la denegatoria y ordenó que el juez de origen solicite nuevos informes penitenciarios actualizados antes de decidir.

Libertad condicional Apelacion Revocatoria Informes penitenciarios actualizados Ejecucion penal Estimulo educativo Reserva psicologica Resocializacion Ley 24.660 Oposicion de la victima.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BELTRAN, SINANI DAVID, representado por su Defensor Oficial Dr. Diego Gonzalez. Demandado: Dr. Matías Zabaljauregui, Juez de Ejecución Penal que denegó la libertad condicional. Objeto: Concesión de libertad condicional; apelación contra la resolución de fecha 25 de junio que denegó la libertad condicional y aplicó estímulo educativo. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución recurrida y devolvió la causa al juzgado de origen para que, antes de dictar nuevo pronunciamiento, se soliciten informes penitenciarios actualizados que reflejen la estadía del interno y los avances producidos en el período (art. 439 y ss. del C.P.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Mediante resolución dictada el día 25 de junio del corriente año, el Sr. Juez de Ejecución Penal, el Dr. Matías Zabaljauregui dispuso 'I. HACER LUGAR AL ESTIMULO EDUCATIVO en favor BELTRAN SINANI DAVID, descontándose 3 meses (art. 140 inc. a, y d, de la ley 24660.); II. DENEGAR la LIBERTAD CONDICIONAL a BELTRAN SINANI DAVID
- Rigen los art. 13 "a contrario sensu" -ley 25892. Del C.P.; 511 y ccs. del C.P.P.'" "En consecuencia, teniendo en cuenta que los mismos fueron confeccionados hace más de nueve (9) meses a la fecha, propicio se revoque el pronunciamiento atacado, y se devuelva la causa al Juzgado de origen a fin que, previo dictar nuevo pronunciamiento, el magistrado de grado solicite la confección de nuevos informes actualizados que reflejen la estadía del interno en su régimen de alojamiento, y los avances o no que pudieron haberse producido en este periodo." Bloque dispositivo final: "I.
- SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el penado 'in pauperis' y su Defensor Oficial, el Dr. Diego Gonzalez; II.
- SE REVOCA la resolución recurrida y se devuelve la causa al juzgado de origen a fin que, previo dictar nuevo pronunciamiento, el señor Juez solicite a las autoridades penitenciarias la confección de nuevos informes actualizados que reflejen la estadía del interno BELTRAN SINANI DAVID en su actual régimen de alojamiento, y los avances o no que pudieron haberse producido en este periodo (art. 439 y ss. Del C.P.P.)."
- Otros hechos relevantes: La víctima manifestó su oposición conforme Ley 15.232. La Cámara tuvo en cuenta que el dictamen del DTC (Acta N°33/25/44; Acta Dictamen n° 816/25/44) fue confeccionado en octubre de 2025 sobre informes de abril de 2025, es decir con más de nueve meses de antigüedad, razón por la cual ordenó la actualización de informes. Ambos vocales adhirieron al voto mayoritario.

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