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B. J. C. S/ APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO

El recurrente impugnó sanción por contravención de tránsito y negativa a test de alcoholemia. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación autónoma y por reeditar planteos ya resueltos en instancia previa, al haber sido mal concedido.

Contravencion de transito Alcoholemia Inadmisibilidad Fundamentacion Principio de taxatividad recursiva Inconstitucionalidad (art. 208 ley 12.256) ? planteo tardio Presuncion por negativa al control Ley 24.449 Ley 13.927 Tribunal intermedio (camara).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J. C. B., representado por el Dr. Ezequiel Beder. Demandado: Juzgado de Faltas Municipal N°2 / Estado municipal (procedimiento por contravención de tránsito). Objeto: impugnación de la sentencia que condenó a J. C. B. por infracción del art. 48 inc. "a" de la Ley 24.449 (39 bis inc. "b" Ley 13.927), con multa de 150 UF, curso de capacitación y 3 meses de inhabilitación para conducir; se cuestionan fiabilidad del equipo de alcoholemia, ausencia de médico y testigos, afectación de garantías (art. 18 C.N.), desproporción de la pena y alegada inconstitucionalidad por colisión con art. 208 Ley 12.256. Decisión: la Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por J. C. B. por haber sido mal concedido y por no reunir la necesaria fundamentación autónoma que habilite su tratamiento en esta instancia intermedia; ordenar notificar y devolver las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; votos mayoritarios): "Yendo al caso de autos, advierto de la lectura del recurso interpuesto que, al igual que en los precedentes citados, sus agravios constituyen -en su totalidad
- una reedición de los planteos ya efectuados por la defensa en las instancias anteriores, sin que el recurrente se haga cargo, con la carga técnica mínima exigible, de cada uno de los fundamentos expuestos por el Juez a quo en su pormenorizado tratamiento de la cuestión (v.gr. Sentencia del 14/05/2026)." "En tales condiciones, y conforme la doctrina reseñada precedentemente, no se advierte que el recurso satisfaga el requisito de fundamentación autónoma que habilite su tratamiento por esta Cámara en su carácter de órgano intermedio, ni que ponga de manifiesto una genuina cuestión constitucional que exceda la simple disconformidad con lo decidido..., por lo que propondré al Acuerdo declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por entender que fue erróneamente concedido." "Asimismo, valoró que la negativa a someterse a los controles preventivos de tránsito constituye en sí misma una infracción y una presunción de alcoholemia positiva (arts. 39 de la Ley 13.927 y 39 del Decreto 532/09), por lo que, acertadamente, concluyó que tampoco en este punto se advertía vulneración constitucional alguna." "Por último, y respecto de la inconstitucionalidad vinculada a la vulneración del art. 208 de la Ley 12.256, es un planteo novedoso por no haber sido introducido oportunamente al recurrir la sentencia del Juez de Faltas municipal, lo que por si mismo supone su inadmisibilildad por ser tardíamente introducida. No obstante, corresponde referir que la norma invocada regula un supuesto sustancialmente distinto al debatido en autos... La declaración de inconstitucionalidad constituye la ultima ratio del ordenamiento jurídico y exige una demostración clara e inequívoca de la lesión constitucional, extremo ausente en el planteo, que tampoco -por ello
- podría prosperar."
- Votos y mayoría: Los Dres. Yesari y Barbieri acordaron en declarar la inadmisibilidad; el voto que abre el acuerdo (Yesari) propone la inadmisibilidad y Barbieri adhiere, por lo que la decisión de la mayoría es la aquí consignada.

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