R. J. G. Y R. D. N. S/INF ART 16 LEY 11929
La defensa apeló la condena por infracción al art. 16 de la ley 11.929 por hechos ocurridos el 22/11/2025 en Bahía Blanca. La Cámara hizo lugar a la apelación y, por mayoría, revocó la sentencia condenatoria absolviendo a los imputados por falta de elementos de cargo suficientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuación contravencional promovida por la fuerza policial/órgano del Estado que instruyó el acta (parte actora no nominada expresamente en el texto).
Demandado: J. G. R. y D. N. R.
Objeto: Se les imputó la comisión de la infracción contenida en el art. 16 de la ley 11.929 por trepar el alambrado del estadio Onofre Perrone durante el encuentro futbolístico del 22 de noviembre de 2025.
Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal —Sala I— hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia condenatoria de primera instancia y absolvió de culpa y cargo a J. G. R. y a D. N. R. (arts. 1°, 439, 440 y cctes. del C.P.P. y artículo 3° del Decreto-Ley 8031).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se agravió, en lo sustancial, de que la pena de arresto impuesta resulta desproporcionada, lesiva e irracional, en tanto vulnera el principio de proporcionalidad de las penas -derivación lógica del principio de razonabilidad, arts. 1 y 33 de la C.N.
- y su correlato, el principio de lesividad. Sostuvo asimismo que la sanción de arresto conculca el principio de humanidad de las penas (art. 18 C.N. y tratados internacionales con jerarquía constitucional)... Solicitó se revoque la condena y se absuelva a sus asistidos."
"Vistas las constancias de la causa, advierto que no obra elemento de cargo alguno que objetive que R. y R. resultan ser los dos sujetos que treparon al alambrado olímpico del estadio Onofre Perrone... no bastando a esos fines la sola sindicación efectuada, en cadena, por el personal policial interviniente."
"Es decir que la imputación se sostiene, en rigor, en los dichos de un funcionario policial -A.
- que da cuenta de una tarea de identificación llevada a cabo por otro funcionario policial -C.-, ajeno a las presentes actuaciones y que ni siquiera prestó declaración en la causa, sin que se explicite en ningún tramo del legajo cuál fue el método, elemento objetivo o diligencia... que permitió pasar de dos sujetos no identificados en el momento del hecho, a la afirmación categórica de que se trataba de R. y R.."
"Digo mera sindicación en cadena, toda vez que no obra detalle alguno -ni siquiera indiciario
- que permita reconstruir, con el grado de certeza que un pronunciamiento condenatorio requiere, el derrotero seguido por el Subcomisario C. para arribar a esa identificación, quien además no fue convocado a prestar declaración en la causa, privando con ello a la defensa de la posibilidad de controlar dicha diligencia."
"En suma, conforme lo valorado, propongo absolver libremente a J. G. R. y a D. N. R. de la infracción contenida en el art. 16 de la ley 11.929, por aplicación del beneficio de la duda contemplado en el artículo 1° del Código de Procedimiento Penal, aplicable en función del artículo 3° del Código de Faltas Contravencional."
- Votos: El voto del Dr. Yesari propuso la absolución por falta de elementos de cargo y fue adherido por el Dr. Barbieri; el acuerdo y el dispositivo final reproducen esa decisión por mayoría.
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