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F., L.A. Y P.S., A.A. S/INF ART 10 Y 14 LEY 11.929

Los imputados fueron juzgados por una contravención al art. 10 de la ley 11.929 por incidentes en un partido de fútbol; se impuso pena de quince días de arresto remitida en su totalidad. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la condena, destacando que la sanción fue remitida por ser primarios y que la conducta tenía potencialidad lesiva para el normal desarrollo del espectáculo.

Contravencion Ley 11.929 Art. 10 Arresto remitido Art. 18 dec. ley 8031/71 Proporcionalidad de la pena Humanidad de las penas Espectaculos deportivos Bahia blanca Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: En el proceso penal-contravencional la apelación fue interpuesta por la Auxiliar Letrada María Pía Uslenghi por instrucciones del Defensor Oficial Agustín Pablo Saulnier, en defensa de los imputados. Demandado: L. A. F. y A. A. P. S., condenados en primera instancia. Objeto: Se impugna la sentencia que condenó a los imputados por infracción al art. 10 de la ley 11.929 y les impuso quince (15) días de arresto (remitida en su totalidad), solicitando la absolución por desproporcionalidad de la pena y vulneración de principios constitucionales (proporcionalidad y humanidad) y cuestionando condiciones de alojamiento policial. Decisión: Rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; mantenerse la condena a quince (15) días de arresto remitida en su totalidad y con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "En primer término, cabe destacar -extremo que la defensa omite ponderar
- que la pena de quince (15) días de arresto impuesta a F. y P. S. fue remitida en su totalidad por la a quo, en virtud de tratarse ambos de infractores primarios (art. 18 del Dec. Ley 8031/71), según da cuenta la propia parte resolutiva del fallo (punto I). Ello significa, lisa y llanamente, que ninguno de los nombrados habrá de cumplir, ni un solo día, la sanción de arresto, por lo que el agravio referido a la crueldad e inhumanidad de la privación de libertad en dependencias policiales carece de sustento fáctico y deviene, en rigor, abstracto ya que no existe gravamen actual y concreto que examinar allí donde la propia sentencia impugnada ya eliminó, por vía legal, toda posibilidad de encierro efectivo." "En cuanto al agravio fundado en el principio de lesividad, tampoco puede prosperar. Conforme surge del acta de procedimiento labrada por la Comisaría Quinta de Bahía Blanca el día 29 de noviembre de 2025, con motivo del encuentro futbolístico 'Final Playoffs Torneo Clausura
- Categoría B' ... inmediatamente después de finalizada la definición por penales, personal del cuerpo técnico de ambos equipos confrontó, lanzándose golpes de puño e insultos, debiendo la prevención policial proceder a la identificación y demora de F. y P. S. Dicho suceso se produjo en el marco de un espectáculo deportivo de riesgo, con presencia simultánea de ambas parcialidades y de un amplio dispositivo de seguridad especialmente dispuesto para el evento (Orden de Servicio Especial M° 40/2025), circunstancias todas ellas que dan cuenta de la real potencialidad de la conducta desplegada para turbar el normal desarrollo del espectáculo y poner en riesgo la seguridad pública, bien jurídico que la ley 11.929 tiende a resguardar (art. 1°). No se exige, para la configuración del tipo contravencional del art. 10, un resultado lesivo efectivo sobre las personas, bastando con que la conducta afecte o turbe el normal desarrollo del evento, extremo que se encuentra cabalmente acreditado." "Por lo demás, la materialidad del hecho y la autoría responsable de F. y P. S. no fueron objeto de cuestionamiento específico en el recurso, encontrándose además debidamente acreditadas por el acta de procedimiento de fs. 1/2, el acta de inspección ocular y croquis ilustrativo de fs. 5/5 vta., ... y las actas de libertad bajo caución juratoria de fs. 10 y 15." "En suma, por no encontrar sustento los agravios esgrimidos por la defensa, propongo al acuerdo rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de agravio."
- Votos y mayorías: Ambos jueces de Cámara (Yesari y Barbieri) adhirieron a la propuesta y votaron por el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia; el dispositivo final del tribunal coincide con ese acuerdo.

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