Logo

GOMEZ MARIA ROSA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando reconocimiento de pensión derivada por convivencia en aparente matrimonio con el causante. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa denegatoria y ordenó a ANSeS otorgar la pensión y pagar las sumas retroactivas con intereses.

Pensio?n derivada Convivencia en aparente matrimonio Concubinato Anses Prueba documental Prueba testimonial Art. 53 ley 24.241 Derecho administrativo Costas Intereses


¿Quién es el actor?

María Rosa Gómez (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de beneficio de pensión derivada por convivencia en aparente matrimonio con el Sr. Guillermo Golotylec, cuyo fallecimiento ocurrió el 04/02/2020; la actora reclama que convivieron desde enero de 2006.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa denegatoria y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días de notificada la sentencia, otorgue el beneficio de pensión solicitado y abone las sumas retroactivas correspondientes con los intereses fijados en el considerando. Costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo consignado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que he de señalar que el concubinato se identifica con la “convivencia” o “cohabitación” prolongada entre dos personas, que reviste apariencia de matrimonio, sin que exista otro vínculo entre ellas. Es por ello que las características propias de esta manera de convivencia son una cohabitación “prolongada”, lo cual se opone a la mera relación accidental o pasajera, que vivan el “aparente matrimonio”. La jurisprudencia dijo respecto de esta institución: 'desde el punto de vista jurídico el concubinato es un simple hecho que no produce, como tal, efectos jurídicos. Es la situación que mantienen dos personas de distinto sexo que conviven en posesión de estado de esposos, sin haber celebrado matrimonio y que, en razón de la permanencia de la cohabitación, suele aparecer ante terceros como una unión legal'." "Que dispone de manera expresa el art. 53 de la ley 24241 ... En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante ... hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes." "Por todo lo antes expuesto, y siendo que 'la garantía del debido proceso legal incluye el derecho del administrado al logro de una decisión fundada que se haga cargo de los planteos deducidos y resuelva las peticiones formuladas' ... si del análisis de lo actuado por el organismo se desprende una evaluación circunstanciada y parcial de los hechos, subsumiendo su decisión a una cuestión netamente formal como es la identidad de domicilios entre los convivientes y no evaluó la prueba aportada en su conjunto, violando con tal proceder el derecho que le asiste al referido debido proceso adjetivo (art. 1, inc. f, Ley 19549), corresponde dejar sin efecto la Resolución denegatoria y tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio ... y conceder el beneficio de pensión a la Sra. Gómez desde el 05/02/2020, esto es, con posterioridad al fallecimiento del Sr. Golytec."
- Otros fundamentos relevantes: Se consideró probatoria la documentación aportada (planillas de tratamiento médico, recibos y reclamos personales años 2018/2019, remitos y facturas a nombre de la actora con domicilio en Gral. Fructuoso Rivera 6349 CABA, partida de defunción, pasajes acompañados, resúmenes de tarjetas con adicionales a nombre de la actora, DNI con cambio de domicilio del causante, constancias de AGIP, facturas de servicios) y la prueba testimonial, entendiendo que, aun cuando el testimonio por sí solo no bastara, los dichos estaban avalados por la prueba documental. Se declaró aplicable el art. 82 párrafo 2 de la ley 18.037 en relación con la prescripción de haberes y se aplicaron intereses según art. 10 del Decreto 941/91. Respecto de costas y honorarios, se aplicó la ley 27.423 (se declaró inconstitucional la derogación introducida por el Decreto 157/18 y se impusieron costas a la vencida; se regularon honorarios conforme a lo previsto). No hubo disidencias plasmadas en el fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar