.................... S/CONTRAVENCIÓN (INFRACCIÓN LEY 13.178)
Reclamaron por infracción a la Ley 13.178 (venta de alcohol fuera de horario/licencia) y se impusieron multa y clausura del local. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 06/07/2026 que declaró responsables a J. M. M. S. y J. N. F., rechazando las nulidades procesales y sosteniendo la validez del acta de constatación como plena prueba conforme al art. 134 del Decreto/Ley 8031/73.
Actor: Según la carátula, M. S. J. M. y otro. Demandado: J. M. M. S. y J. N. F. Objeto: Infracción al artículo 2 de la Ley 13.178 (venta de alcohol en comercios y horarios prohibidos / venta sin licencia). Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación promovido por la Defensa Oficial "ad hoc" y confirmó en su totalidad la sentencia de fecha 06/07/2026 que declaró a J. M. M. S. y J. N. F. responsables de la infracción, imponiendo multa y clausura por cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original): "En fecha 06/07/2026 la Sra Jueza Titular del Juzgado de Paz de Escobar, Dra. Claudia Lorena Tatangelo, resolvió: '.... 1) Condenar a J. M. M. S. DNI n° xxxxxxxx y a J. N. F. DNI nº xxxxxxxx a abonar una multa de pesos cien mil ($ 100.000), por encontrarse responsables de la infracción al art. 2 de la Ley 13.178 (art. 7 Ley 11.825). Dicha suma deberá depositarse en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 17741/8 denominada ''Venta de Alcohol en Comercios y Horarios Prohibidos y Venta sin Licencia''. 2). Disponer la Clausura por el término de cinco (5) días corridos del establecimiento J.F., sito en Av. xx N° xxxx de la localidad de xx'" "Puesto a resolver, en forma preliminar estimo necesario recordar que este Cuerpo tiene reiteradamente dicho que el régimen contravencional debe participar de todas las características que posee el derecho penal, con plena vigencia de las garantías consagradas en nuestra Carta Magna." "En virtud de todo lo expuesto en el tratamiento de esta cuestión, conforme las probanzas de autos y lo dispuesto por el artículo 134 del Decreto/Ley 8031 que dice: 'El acta de constatación policial o la labrada por los funcionarios legalmente autorizados hará fe de las afirmaciones en ella contenidas, y podrá invocarse por el Juez como plena prueba, siempre que no se probare lo contrario', propongo la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus términos." Además, se consignó la improcedencia de las nulidades alegadas por la defensa respecto del acta y la falta de copias de documentos de testigos, apuntando que el art. 122 del Decreto/Ley 8031 exige que el acta contenga nombre, documento y domicilio de los testigos, sin exigir la agregación de copias de sus documentos: "el Decreto/Ley 8031 en su art. 122 establece que el acta contravencional debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio de los testigos de actuación si los hubiere, lo que supone su corroboración por parte de quien la confecciona, sin que resulte necesario agregar copias de sus documentos, por lo que en el caso aparece como valida." Votos: Los tres magistrados (Magaz, Bottini y Leiro) coincidieron en dichos fundamentos y en el resultado de confirmar la sentencia apelada. El bloque dispositivo final dispone la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la condena.
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