A.W.D.
Juicio abreviado por abuso sexual simple cometido el 28/01/2021; se discutió la valoración probatoria en la apelación. La Cámara declaró admisible la apelación pero la rechazó y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró autor a W. D. A. y lo condenó a ocho meses de prisión, cuya ejecución quedó en suspenso con reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (UFIyJ N° 8 de Zárate) en representación del interés público; parte ofendida M. S. B.
Demandado: W. D. A.
Objeto: Imputación y condena por el delito de abuso sexual simple (art. 119, primer párrafo, CP) por hechos ocurridos el 28 de enero de 2021 en Zárate; impugnación por la Defensa de la valoración de la prueba y supuesta arbitrariedad.
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, pero no hizo lugar al mismo y confirmó en todos sus términos el veredicto y la sentencia de fecha 27/02/2026 del Juzgado en lo Correccional N°1 (Dr. Javier Alfredo Romañuk) que declaró a W. D. A. autor penalmente responsable y lo condenó a ocho (8) meses de prisión, con suspensión de la ejecución de la pena y reglas de conducta por dos años, sujeto a no cometer nuevo delito por cuatro años.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes):
"Lo primero que corresponde advertir es que la presentación de la Dra. Casse es prácticamente inadmisible, desde que más allá de las tediosas e innecesarias transcripciones de los testimonios aludidos y la referencia a lo dicho por su defendido y a lo que surge de una certificación, no contiene la más mínima crítica a la valoración que hizo el a quo de esas evidencias y a las conclusiones a las que arribó para tener por acreditadas con la certeza que requiere una condena tanto la existencia del hecho como la participación de A. en la comisión del mismo.
La recurrente solo se limita a decir que en los registros fílmicos incorporados no hay ninguna imagen relevante y que los testigos trabajan con la víctima y no brindan ningún dato sobre el hecho sino que hablan acerca de su defendido. Además hace mención a un "acta de procedimiento" que no existe, atento a que la investigación penal preparatoria se inició con la denuncia que la víctima realizó en la sede de la Fiscalía.
Su única argumentación, si es que así puede ser considerada, es que esos elementos no alcanzan para sostener la acusación y controvertir el relato de A-, quien negó el hecho.
Esta grave falencia del recurso torna casi imposible la tarea revisora de esta Alzada."
"Solo me limitaré a señalar, para salvaguardar el derecho de defensa del imputado, que si bien los testigos W. G. M. y A. S. G. no presenciaron los hechos, los conocieron de boca de la víctima, quien según dicen se los contó angustiada días después de que ocurrieran, siendo además quienes la acompañaron a realizar la denuncia. Ambos también describieron comportamientos y comentarios de A., anteriores y posteriores al hecho en trato, que son compatibles con su comisión. Estos últimos también fueron referidos por el testigo J. R. M. G. incluso relató situaciones de acoso por parte del imputado que le tocaron vivir en carne propia."
Bloque dispositivo final (resolución que manda):
"I.
- Declarar formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 10/03/2026 por la Defensa técnica de W. D. A. ejercida por la Sra. Defensora Oficial, Dra Rosana Daniela Casse.
II.
- No hacer lugar al recurso de apelación en trato y en consecuencia, confirmar el veredicto y la sentencia dictados en fecha 27/02/2026, por el Sr. Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 Departamental, Dr. Javier Alfredo Romañuk... y en consecuencia condenó a W. D. A. a la pena de ocho (8) meses de prisión... Asimismo dispuso dejar en suspenso la ejecución de la pena de prisión impuesta... sujeto a condición de que W. D. A. no cometa un nuevo delito durante el término de cuatro (4) años y de que cumpla por el término de dos (2) años las siguientes reglas de conducta...: d) Abstenerse de relacionarse, contactar y/o acercarse por cualquier medio a la víctima de autos M. S. B."
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