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PEREA ROGELIO ELADIO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó reconocimiento como Veterano de Guerra y acceso a la Pensión Honorífica por su servicio en la IX Brigada Aérea durante el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditar que sus tareas constituyeran colaboración directa, activa y determinante en el frente de combate, conforme los requisitos jurisprudenciales.

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¿Quién es el actor?

Rogelio Eladio Perea.

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento integral y entrega del certificado que acredite su condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur para acceder a la Pensión Honorífica establecida por la Ley 23.848, con retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $386.145 (5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "En ese sentido, de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo “Gerez Carmelo Antonio c/ Estado Nacional s/ Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa”, sentencia del 19 de mayo de 2015, se desprenden palmariamente los requisitos legales para acceder al beneficio peticionado por el actor, a saber: el temporal (haber operado entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982), el geográfico (haber desarrollado funciones en el TOM o en el TOAS) y el de acción (haber entrado efectivamente en combate)." "V. En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental. En ese sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 377 del C.P.C.C.N. respecto de la carga de la prueba, tampoco ha probado tareas llevadas a cabo durante el conflicto bélico, que permitan considerar al actor en pie de igualdad respecto a aquellos que se encontraron en las zonas aludidas o al frente efectivo de combate o en colaboración directa, activa y determinante." Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal y el bloque resolutivo final declara el rechazo de la demanda.

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