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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN

Apelación contra la denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen solicitadas por el condenado C R F. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de origen por la ausencia de dictamen favorable del organismo técnico criminológico y por las reservas psicosociales advertidas en los informes.

Ejecucion penal Salidas transitorias Cambio de regimen (regimen abierto) Informe tecnico criminologico / junta de seleccion Tratamiento psicoterapeutico Denegatoria de beneficio Progresividad del regimen penitenciario Art. 17 ley 24.660 Art. 100 ley 12.256 Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial, representada por la Dra. Fernando Uboldi, interpone recurso de apelación contra la denegatoria de salidas transitorias y del cambio de régimen. Demandado: C R F (penado respecto de quien se solicitan los beneficios). Objeto: Concesión de salidas transitorias (arts. 6, 7, 15, 17 pto IV Ley 24.660 y cctes; Ley 27375) y cambio de régimen (art. 100 Ley 12.256). Decisión: La Cámara resolvió por mayoría rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó ambos beneficios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En ese aspecto, atendiendo al contenido del acta dictamen nro. 308/26, proveniente de la Unidad Penal nro. 3 de este medio, surge que se aconsejó al magistrado interviniente la INCONVENIENCIA de incluir al sujeto C P R F en los incidentes de SALIDAS TRANSITORIAS y REGIMEN ABIERTO (Arts. 16 y 17 de Ley 24660 y art. 100 de Ley 12.256)
- no obstante reconocer que en el marco de su proceso de encierro ostenta conducta ejemplar diez, buen concepto y carencia de sanciones disciplinarias
- porque "...surgen aspectos psicosociales de cautela ante una posible externación, persistiendo una postura desvinculante sin lograr abrir a lo largo de la condena interpelaciones hacia sí mismo en torno a vulnerabilidades que lo hayan enlazado a dicha Causa, sosteniendo su inocencia. Niega interés en abordaje psicoterapéutico. Asimismo, cabe mencionarse que ante profesional de Asistencia Social reconoce su participación en el hecho, sin brindar detalles de lo sucedido, lo que resultaría de relevancia que pueda trabajar respecto al delito que pesa sobre él, también aspectos de su vida general." (reunión del 17/06/2026); advirtiéndose entonces de vital importancia la previa y necesaria realización del tratamiento sugerido en razón de la comisión de los delitos contra la integridad sexual por los que purga condena y en procura de obtener la apertura de un proceso reflexivo acerca de los hechos por los cuales fuera condenado (cfr. Conclusión del Informe Psicológico de la Lic. Agustina Battaggia del 21/05/2026)." "De manera que la respuesta jurisdiccional de la instancia de origen guarda directa relación con los datos obtenidos del legajo de ejecución penal del interno C P que da cuenta de los elementos de tenor precautorio y las características vulnerables de su personalidad, circunstancias que reclaman la necesidad del interno de iniciarse en un espacio psicoterapéutico, situación que (en comunión con el régimen en el que se halla detenido: semiabierto limitado) constituye el principal obstáculo para que el penado pueda transitar de manera adecuada una próxima etapa en procura de lograr su reinserción social.; parámetros negativos que no pueden sorprender en su evaluación a la parte impugnante pues ya fueron advertidos que debía cumplir el interno de marras para gozar del instituto principal pretendido (esta Cámara en causa nro. 44.213, con primer voto del Dr. Martínez y adhesión del Dr. Moreno; res. del 29/09/2025); decisión avalada por el Tribunal de Casación Penal en razón de ".la evaluación integral realizada por el Departamento Técnico Criminológico, el cual concluyó en la inconveniencia de incluir al interno en las salidas transitorias, ponderando esencialmente las reservas de índole psicológica las que también fueron valoradas por la Alzada para denegar el régimen abierto.en tanto no se ha arribado a la confianza que exige el régimen pretendido (art. 121 de ley 12.256)." (Sala Cuarta, causa nro. 144.257, res. del 18/12/2025, Jueces Dres. Kohan y Natiello)." "Por lo expuesto, en coincidencia con el dictamen del Agente Fiscal interviniente (presentación del Dr. Jorge P. Leveratto del 22/06/2026), a la presente cuestión, voto por la afirmativa en relación a ambos institutos."
- Voto y mayoría: Ambos vocales (Drs. Alomar y Moreno) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la confirmación de la denegatoria.

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