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------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ORDINARIO

O R C apeló la sentencia que lo condenó por homicidio culposo y lesiones culposas agravadas por la conducción y pluralidad de víctimas. La Cámara confirmó por mayoría la sentencia del 30/09/2025, entendiendo que la valoración probatoria y la individualización de la pena se ajustaron a derecho y no adolecen de arbitrariedad.

Recurso de apelacion Homicidio culposo agravado Lesiones culposas agravadas Conduccion Pluralidad de victimas Valoracion probatoria Sana critica racional Confirmacion de sentencia Individualizacion de la pena Inhabilitacion para conducir.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (en representación del interés público en la acción penal). Demandado: O R C, imputado y condenado. Objeto: Recurso de apelación interpuesto por la defensa particular contra el veredicto y la sentencia de fecha 30/09/2025 que condenó a O R C por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, en concurso ideal, imponiendo pena de tres años y diez meses de prisión y diez años de inhabilitación para conducir automotores, con accesorias legales y costas. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó íntegramente el veredicto y la sentencia de fecha 30/09/2025, manteniendo la condena y las penas impuestas; además tomó nota de las reservas para recurrir a la próxima instancia y de la Cuestión Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "La función revisora de este Tribunal consiste en verificar si el razonamiento desarrollado en la sentencia responde a criterios de logicidad, razonabilidad y suficiente fundamentación, respetando las ventajas que la inmediación confiere al órgano de juicio. En tal sentido, la sola discrepancia de la parte recurrente con la solución adoptada no basta para descalificar el pronunciamiento, pues la revisión exige demostrar la existencia de un supuesto de arbitrariedad, el que no lo constituye la disímil valoración que subjetivamente se pretende de las probanzas incorporadas en la sustanciación del procedimiento." "En efecto, no se verifica, como postula la defensa, una incorrecta valoración de la prueba ni la existencia de vicios de arbitrariedad o ilogicidad en el razonamiento de la magistrada de grado, desde que el pronunciamiento impugnado exterioriza, en forma suficiente, las razones que condujeron a tener por acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad penal del imputado, en el marco de las reglas de la sana crítica racional (arts. 210 y 373, CPP)." "Del mismo modo, tampoco puede prosperar el agravio vinculado con la determinación de la pena. En efecto, no se advierte que el juicio de mensuración efectuado por la magistrada de grado exhiba un déficit de fundamentación o una valoración irrazonable de las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal que autorice su revisión en esta instancia." Votos: El Dr. Alberto Antonio Moreno expuso y votó por el rechazo del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia; el Dr. Guillermo Martínez adhirió y votó en igual sentido. Bloque dispositivo final (acuerdo) confirma el rechazo del recurso y la condena impuesta (pena de tres años y diez meses de prisión; inhabilitación para conducir por diez años; accesorias y costas). Se dejó constancia de reservas para recurrir a la próxima instancia y de la Cuestión Federal.

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