------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
El penado E L J solicitó el beneficio de salidas transitorias. La Cámara confirmó la denegatoria del juez de grado por entender que no reúne los requisitos normativos ni el dictamen favorable del organismo técnico criminológico ni el concepto institucional exigidos por el art. 17 ley 24.660.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E L J (manifestación impugnativa del causante y recurso de apelación interpuesto por la defensa particular).
Demandado: Dr. Anselmo Ezequiel González, Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal departamental / resolución de ese Juzgado.
Objeto: Otorgamiento del beneficio de salidas transitorias (arts. 6, 7, 15, 17 Ley 24.660).
Decisión: La Cámara rechazó la manifestación impugnativa y el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 16/06/2026 que denegó las salidas transitorias a E L J.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"II. En labor resolutiva y en respuesta a los motivos de agravios efectuados por el representante técnico del penado (art. 434 del rito) entiendo, en coincidencia con la meritación de la instancia anterior y con el dictamen negativo del 28/05/2025, emitido por el Sr. Agente Fiscal de actuación, Dr. Omar Ariel Tempo (observado en la MEV), que la actual situación institucional del causante E , indica que no reúne los requisitos legales que hacen procedente el beneficio pretendido.-"
"En efecto, en la dirección indicada consta agregado el informe emanado del organismo técnico criminológico del establecimiento penal que lo aloja señalando que no cuenta con '. concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso. de su implementación para el futuro personal, familiar y social del condenado', requerido por el art. 17 apartado IV de la Ley nacional n° 24.660 y lo propio el art. 100 de la Ley provincial n° 12256, exigiendo para autorizar el ingreso a las salidas transitorias de los condenados '.el asesoramiento de la Junta de Selección, en base a la evaluación criminológica.', a lo que cabe aditar que tampoco ha alcanzado el grado máximo de conducta y el nivel de concepto que requiere el punto III del art. 17 de la ley 24660, pues según Informe de DESEMPEÑO INSTITUCIONAL -visto en la MEV
- revela su deficiente trayectoria carcelaria a tenor de las sucesivas reubicaciones en diferentes pabellones por sus problemas de adaptación y convivencia, poseyendo 'Concepto . Regular' y conducta 'Buena con Sesenta Centésimas (06:60).' ..."
"En consecuencia, en el presente caso, y a la luz de los motivos mencionados precedentemente, resulta justo y razonable el temperamento adoptado por el Juez de grado en la decisión a la que arribó sobre el tópico en trato, al evidenciar que el causante no reúne las exigencias normativas para el otorgamiento del instituto al que aspira, basamentado en la información carcelaria arriba examinada, lo cual indica que en el pronunciamiento atacado se encuentran reunidas las pautas que exigen los arts. 106 del ritual y 171 de la Constitución Provincial.-"
- Votos: El acuerdo fue unánime por mayoría (Dres. Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar votaron por confirmar la resolución de grado). No hubo disidencia.
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