------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
El encartado impugnó la denegatoria de la libertad condicional prevista en el art. 13 del Código Penal. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la denegatoria, fundando su decisión en los informes criminológicos y psicológicos que describen vulnerabilidad psicosocial, falta de adherencia a tratamientos y pronóstico desfavorable de reinserción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G H A, asistido por la Defensa Oficial (Dra. Fernanda Uboldi), apeló la resolución de denegatoria de libertad condicional.
Demandado: Resolución dictada por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal, Dr. Anselmo Ezequiel González; la Cámara actúa en revisión.
Objeto: Se impugna la resolución del 07/07/2026 que denegó el beneficio de libertad condicional (art. 13 C.P.) en el incidente nro. 26154-LC.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el interesado y la defensa oficial y, en consecuencia, confirmó la resolución que denegó la libertad condicional a G H A.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"De lo evaluado se desprende un sujeto en situación de alta vulnerabilidad psicosocial, con importantes déficits en recursos cognitivos y simbólicos y una historia de vida atravesada por la ausencia de referentes de contención desde etapas tempranas, junto con una prolongada institucionalización. Se evidencian dificultades persistentes en la adaptación a normas, escasa capacidad de introspección, tendencia a la negación de aspectos disfuncionales y baja adherencia a tratamientos indicados, lo cual complejiza su abordaje institucional." (entrevista de modalidad semiestructurada del 21/04/2026; Psic. Marisol Hebe Vallejos Magallán)
"su trayectoria institucional da cuenta de reiterados traslados entre dependencias, lo que podría vincularse con obstáculos para sostener la adaptación a marcos normativos, incluso en contextos de alta estructuración. En ese marco, refiere haber recibido asistencia psiquiátrica con indicación de tratamiento farmacológico, sin haber adherido al mismo, lo cual se articula con la dificultad para reconocer problemáticas propias y limita las posibilidades de abordaje integral dentro de la institución..." (acta dictamen nro. 430/2026 de la U.P. nro. 43 de González Catán
- reunión del 29/04/2026).
"No existe otra forma de arribar a la conclusión apuntada por la ley si no es por los informes emanados del organismo especializado que los emite, por lo que resulta casi inviable apartarse de ellos cuando están debidamente fundados para decidir la cuestión. Con los elementos objetivos de la temporalidad del encierro y
- eventualmente
- la conducta del sujeto no alcanza para formar el juicio de valor acerca de si ha cumplido con los parámetros que lo habilitan para acceder al beneficio." (T.C.P., Sala Cuarta, en causa nro. 68.080: "Alderete, R. O. s/ recurso de casación", res. del 29/12/2014).
Asimismo, la Cámara consideró que "siendo los requisitos nominados en el art. 13 del C.P., de carácter taxativos, en modo alguno puede el intérprete crear otros distintos a los legislados u obviar los mismos. Y en ausencia del cumplimiento de todos o de alguno de ellos, como en el sub lite, la obtención del beneficio aludido se trunca." (T.C.P., Sala Cuarta, causa nro. 55.596: "Cabrera, L. P. s/ recurso de casación"; res. del 19/3/2013).
- Votos y mayoría: El acuerdo fue unánime; los Dres. Alomar y Martínez votaron por rechazar la apelación y confirmar la denegatoria. El bloque dispositivo final consigna la confirmación de la resolución recurrida.
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