------S/APELA DENEGATORIA DE EXCARCELACION EXTRAORDINARIA Y ATENUACION DE LA COERCION
Recurso de apelación contra la denegatoria de excarcelación extraordinaria y la solicitud subsidiaria de morigeración de la coerción. La Cámara confirmó la negativa de la jueza de grado al entender que no concurren circunstancias excepcionales que permitan la excarcelación ni que las medidas alternativas neutralicen los riesgos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J A S, por su defensor particular, Dr. Diego Jeanmaire, promovió manifestación impugnativa in pauperis y apelación contra la denegatoria de excarcelación extraordinaria y, subsidiariamente, de morigeración de la coerción (prisión domiciliaria con control electrónico).
Demandado: Dra. María Eugenia Maiztegui, titular del Juzgado de Garantías N°3, por el pronunciamiento que rechazó la excarcelación extraordinaria y la morigeración de la coerción en el Incidente N°3, IPP N° 16-01-000574-26/00.
Objeto: Revocación de la resolución de fecha 02/07/2026 que rechazó la excarcelación extraordinaria prevista en el art.170 CPP y, subsidiariamente, la sustitución de la coerción por prisión domiciliaria con control electrónico conforme art.163 CPP; alternativamente, nulidad por falta de motivación.
Decisión: La Cámara rechazó la manifestación impugnativa y el recurso de apelación y confirmó la resolución de la jueza de grado que negó la excarcelación extraordinaria y la morigeración de la coerción. Reserva del Caso Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales más relevantes):
"el instituto que contempla la norma del artículo 170 del digesto ritual ... constituye una modalidad distinta y excepcional de recuperar la libertad y que opera cuando por las vías ordinarias previstas por el art. 169 del mismo Código ello no resulta posible; '.siendo que su eventual procedencia se rige por parámetros distintos de la excarcelación ordinaria, habida cuenta de que precisamente su andamiento presume la improcedencia de ésta última.' (criterio mayoritario del Tribunal de Casación Penal Pcial.; en causa 834: 'Belawsky', sent. del 10/12/1999)."
"Tales extremos, valorados en su conjunto, permiten inferir razonablemente la subsistencia de riesgos procesales ciertos y actuales, dando adecuado sustento a la decisión venida en revisión, en tanto revelan el peligro concreto de que el imputado, en libertad, pueda tornar ilusoria la consecución de los fines del proceso y la efectiva actuación de la ley sustantiva."
"En este sentido, tampoco se advierte que la posibilidad de implementar un dispositivo de monitoreo electrónico, sumada a las prohibiciones de contacto, permanencia en el domicilio y demás reglas propuestas, resulte suficiente, en las concretas circunstancias verificadas en autos, para neutralizar los riesgos procesales ponderados. ... La morigeración prevista por el art. 163 del CPP no procede por la sola existencia material de mecanismos alternativos de control, sino cuando las circunstancias particulares del caso permitan presumir fundadamente su aptitud para asegurar los fines del proceso, presupuesto que aquí no se encuentra satisfecho."
(Votos concordantes: los Dres. Alberto Antonio Moreno y Guillermo Martínez votaron por confirmar la decisión de grado.)
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